201501.09
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La Ley 35/2014 de 26 de diciembre modifica la LGSS en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la  Seguridad Social que pasan a denominarse entidades colaboradoras con la Seguridad Social.

Entre los cambios más importantes que contempla la norma destaca la mayor capacidad que tendrán los médicos de las Mutuas en la gestión de las bajas laborales. Así, estos facultativos podrán realizar propuestas de alta que resolverán los servicios públicos de salud en cinco días y, en caso de silencio o desacuerdo, los médicos de la inspección del Instituto Nacional de la Seguridad Social deberán pronunciarse en un plazo máximo de cuatro días.

Otra de las novedades importantes es la modificación de la regulación de la prestación por cese de actividad, que tiene carácter voluntario y queda desligada del pago de las cotizaciones por contingencias profesionales. A ello se une, la flexibilización de requisitos a la hora de demostrar el cese legal de actividad por motivos económicos, en este sentido, será preciso demostrar unas pérdidas del 10%, cuando hasta ahora había que acreditar el 30%, permitiéndose, además,  al trabajador por cuenta propia ponerse al día en el pago de las cuotas e ingresarlas en el momento de reclamar la prestación.

Los consejeros o administradores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se considerarán en situación legal de cese de la actividad cuando cesen involuntariamente en el cargo de consejero o administrador o en la prestación de servicios en la sociedad y ésta haya incurrido en pérdidas en los términos previstos en el apartado anterior o bien haya disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social.

Por último, a los autónomos económicamente dependientes ya no se les reclamará tener sus contratos registrados como hasta ahora, bastará con que acrediten que el 75% de sus ingresos provienen de un único cliente para poder solicitar la prestación.

Enlace a la Disposición

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