201502.20
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Subvenciones

El DOCV del día 18 de febrero ha publicado la Orden 45/2014, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento de empleo dirigido a emprendedores para el año 2015.

La referida disposición tiene por objeto el establecimiento de ayudas destinadas a favorecer la creación y consolidación del empleo por cuenta propia en el ámbito de la Comunitat Valenciana. A este respecto esta orden regula los siguientes programas de ayudas:

a) Programa de ayudas por el establecimiento como trabajador por cuenta propia. Para ello los solicitantes deberán cumplir las siguientes condiciones:

   ainiciar la actividad a partir del 19 de febrero de 2015.

   b. Permanecer desempleados e inscritos como demandante de empleo en el SERVEF hasta el inicio de la actividad.

   c. El alta en el Censo y en el Régimen de Autónomos deberán ser previas a la presentación de la solicitud.

   d. No haber figurado de alta en el Régimen de Autónomos en los seis meses anteriores al inicio de la actividad.

   e. Desarrollar la actividad de forma independiente.

   f. No haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores.

El importe de esta ayuda varía desde 2.500 € hasta 5.000 €, en función de la pertenencia del solicitante a alguno de los colectivos que se especifican y de la actividad desarrollada.

Los beneficiarios de estas ayudas tienen la obligación de mantener la actividad por cuenta propia y el alta en el Régimen de Autónomos durante 12 meses.

b) Programa de ayudas por la primera contratación. Las contrataciones deberán cumplir las siguientes condiciones:

      a. Deberán suscribirse desde el día 19 de febrero.

   b. La persona contratada deberá pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:

      i. mayores de 45 años.

     ii. menores de 30 años.

    iii. personas inscritas como desempleadas por un periodo ininterrumpido de más de 365 días previos a la contratación.

   c. La persona contratada deberá haber figurado inscrita como desempleada demandante de empleo hasta su contratación.

   d. El trabajador contratado no debe mantener una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el beneficiario.

   e. Debe tratarse del primer contrato de trabajo que suscriba el beneficiario.

El importe de las ayudas ascenderá a:

  a)Contrato indefinido a jornada completa: 5.400 euros (6.000 euros si la persona contratada es una mujer).

  b)Contrato temporal a jornada completa de al menos 6 meses de duración: 3.100 euros (3.600 euros si la persona contratada es una mujer)

  c)Contrato temporal a jornada completa de al menos 3 meses de duración: 1.500 euros (2.000 euros si la persona contratada es una mujer).

Los contratos a tiempo parcial de al menos 20 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la ayuda.

El beneficiario viene obligado a mantener la relación laboral con el trabajador al menos durante 12 meses, en el caso de las ayudas por contratación indefinida, y durante el periodo de tres o seis meses que se hubiera subvencionado, en el caso de las ayudas por contratación temporal.

El plazo de presentación de las solicitudes comienza el día 19 de febrero y se extiende hasta el 30 de mayo de 2015.

Enlace a la disposición

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