201502.20
0

descarga (1)

El DOCV del día 20 de febrero ha publicado la Orden 46/2014, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones destinadas al fomento del empleo para personas con discapacidad en centros especiales de empleo y enclaves laborales en el ejercicio 2015.

La referida disposición tiene por objeto establecer un programa de ayudas destinadas a promover y facilitar la integración laboral de personas con discapacidad  en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

 Las ayudas previstas van destinadas a:

1. Centros Especiales de Empleo, para el mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad. Las ayudas a las que pueden acceder son:

a. Subvención del coste salarial de los puestos de trabajo ocupados por discapacitados a jornada completa, consistente en un 50% del salario mínimo interprofesional. En caso de trabajo a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente. Los contratos han de tener una duración inicial mínima de 3 meses.

b. Subvención por adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas con un máximo de 1.803 € por puesto de trabajo.

2. Empresas colaboradoras que contraten con carácter indefinido a trabajadores con discapacidad procedentes de un enclave laboral. Tendrán derecho a las siguientes ayudas:

a. Subvención de 7.814 € por cada contrato celebrado a jornada completa. Si se celebra a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente.

b. Subvención por adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas con un máximo de 902 € por trabajador con discapacidad contratado.

La contratación de los trabajadores debe realizarse sin solución de continuidad y transcurrido, al menos, un plazo de 3 meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación del trabajador si ésta fuera posterior.

Quedan excluidas aquellas empresas que en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda hayan realizado extinciones de contratos por despido colectivo o por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes.

Las entidades beneficiarias están obligadas a mantener a los trabajadores contratados un mínimo de tres años.

Las solicitudes de estas ayudas deben presentarse en el plazo máximo de 1 mes desde la contratación, finalizando el 31 de octubre de 2015.

 

Enlace a la disposición

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *