201502.27
0

discapacitados-internet

El DOCV del día 26 de febrero ha publicado la Orden 48/2014, por la que se regula y convoca la concesión de ayudas destinadas al fomento del empleo de las personas con discapacidad en empresas ordinarias para el año 2015.

La referida disposición tiene por objeto el establecimiento de ayudas destinadas a favorecer la inserción laboral de las personas con discapacidad en el mercado ordinario. Las contrataciones deberán efectuarse en 2015 y ejecutarse en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana. No obstante, también resultarán subvencionables las contrataciones indefinidas iniciales realizadas durante el último trimestre de 2014.

 

Quedan excluidos de todos los programas:

  a) Trabajadores que en los veinticuatro meses previos hayan prestado servicios mediante contrato indefinido en la misma empresa o grupo de empresas.

    b) Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral indefinida por mutuo acuerdo en los tres meses previos a la contratación.

   c) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición del trabajador en empresas usuarias.

  d) Contrataciones realizadas por empresas que hayan sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo o que hayan sido sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

   e) Contrataciones realizadas por empresas que en los doce meses anteriores a la solicitud hayan realizado extinciones de contratos en virtud de despido colectivo, o por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme o laudo arbitral.

  f) Relaciones laborales de carácter especial, salvo la de servicio del hogar familiar.

   g) Contrataciones en que el empleador o los cargos directivos mantengan con el trabajador contratado una relación de parentesco hasta el segundo grado.

  Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra para la misma acción subvencionable, salvo la bonificación de cuotas a la Seguridad Social.

 

   No podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

    a) Pesca y acuicultura.

    b) Producción primaria de los productos agrícolas.

    c) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países.

 

 Los empleadores que resulten beneficiarios tienen la obligación, en caso de contratación indefinida, de mantener el empleo creado durante al menos tres años. En caso de contratación temporal, el empleo creado deberá mantenerse durante seis meses. Si el trabajador causa baja durante dichos periodos, deberá ser sustituido en el plazo de un mes por otro trabajador con iguales características.

 Las solicitudes deben presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación, sin que puedan presentarse después del 30 de septiembre de 2015. Para las contrataciones efectuadas antes de 26/02/2015, el plazo de dos meses se iniciará el día 27/02/2015.

 

 Las ayudas previstas son:

  1. Por contratación indefinida:

     a. A jornada completa: 3.907 €.

     b. A tiempo parcial y fijos discontinuos: reducción proporcional

  c. Transformación en indefinidos de contratos temporales, contratos de aprendizaje, en prácticas y para la formación de trabajadores con discapacidad: igual que los anteriores. Si se convierte en indefinido un contrato temporal subvencionado, la ayuda se reducirá en el importe concedido por la contratación temporal.

 

  2. Por contratación temporal a jornada completa, de al menos seis meses de duración:

     a. Trabajadores con una discapacidad física o sensorial de al menos un 33% e inferior al 65%: 2.000 €.

    b. Trabajadores con una discapacidad psíquica igual o superior al 33%, o física y sensorial igual o superior al 65 %: 2.500 €.

Los contratos a tiempo parcial serán subvencionables si tienen una duración de al menos veinte horas semanales, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

  3. Para la adaptación del puesto de trabajo: hasta 902 € por trabajador, siempre que el contrato sea indefinido.

 

Enlace a la disposición

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *