201503.03
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3193-1

El BOE del día 28 de febrero ha publicado el Real Decreto-ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

 Por lo que se refiere a las medidas de orden social contenidas en este real decreto-ley cabe destacar las siguientes:

 1. Establecimiento de un mínimo exento de cotización a la Seguridad Social para favorecer la creación de empleo indefinido.

 Beneficiarios: Empresas, autónomos y personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo de cooperativas que hayan optado por el régimen de trabajadores por cuenta ajena, que contraten entre 1 de marzo de 2015 y 31 de agosto de 2016 a trabajadores por tiempo indefinido.

 Incentivos:

a. Contratos a jornada completa: quedan exentos de la aplicación del tipo de cotización correspondiente a la empresa los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes.

b. Contratos a tiempo parcial: la cuantía anterior se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada, siempre que la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

 Este beneficio se aplicará durante 24 meses. Durante los 12 meses siguientes, las empresas que en el momento de celebrar el contrato tuvieran menos de diez trabajadores podrán mantener la bonificación o reducción, si bien durante este nuevo período estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.

 Requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de la contratación como durante la aplicación del beneficio.

b) No haber realizado extinciones de contratos por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos declarados no ajustados a Derecho, en los seis meses anteriores. La exclusión afectará a un número de contratos equivalente al de las extinciones producidas.

c) La nueva contratación ha de suponer un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.

d) Mantener durante 36 meses, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado. No se tendrán en cuenta las extinciones por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

e) No haber sido excluidos del acceso a beneficios de programas de empleo por la comisión de infracciones.

 Exclusiones:

a) Relaciones laborales de carácter especial.

b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial.

c) Contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los seis meses anteriores.

d) Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores hubiesen prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato indefinido.

e)La cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial.

 2. Bonificación para los trabajadores autónomos.

 Beneficiarios: Autónomos que tengan a su cargo hijos menores de 7 años o familiares hasta el segundo grado, en situación de dependencia.

 Incentivos: Bonificación del 100% de la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes durante 12 meses.

 Requisitos:

a. Contratar a un trabajador, a tiempo completo o parcial, por un mínimo de 3 meses. Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50%, debiendo formalizarse por una jornada laboral no inferior a la mitad de la de un trabajador a tiempo completo.

b. Mantener al trabajador contratado al menos durante 12 meses.

c. Permancer en alta en el Régimen de Autónomos durante los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la bonificación.

  

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