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El próximo 1 de diciembre de 2015 entran en vigor los nuevos partes médicos de baja, confirmación y alta médica, cuyo modelo fue aprobado mediante la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, (BOE de 20 de junio de 2015) que viene a desarrollar el Real Decreto 625/2014, de 18 de junio por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

 Dichos partes incluyen novedades que afectan tanto a los profesionales médicos como a los trabajadores en situación de incapacidad laboral y a las empresas en las que éstos desarrollan su actividad. Así, las principales características de la emisión de dichos partes son las siguientes:

-       Los partes médicos de baja, confirmación y alta médica se extenderán en función de la duración estimada de cada proceso, que será fijada a criterio médico del facultativo correspondiente.

-       A estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos en función de la duración estimada:

a)    Proceso de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales

b)    Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales

c)    Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales

d)    Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales

-       Para facilitar la actuación del facultativo médico se pondrá a su disposición unas tablas de duración óptima basadas en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador.

Estos partes médicos se emitirán indistintamente, tanto para los procesos de incapacidad temporal por contingencia común como para los derivados de contingencia profesional.

Como novedad, cuando el facultativo considere que se trata de un proceso de duración estimada ‘muy corta’ emitirá el parte de baja y alta en el mismo acto médico, utilizando para ello un único parte.

En el resto de casos, en el parte figurará la fecha de la siguiente revisión médica, que deberá efectuarse la primera vez al séptimo día del parte de baja (para los casos de duración ‘corta’ y ‘media’) y al decimocuarto día  (en bajas de duración estimada ‘larga’).

En cuanto a su tramitación por la empresa, ésta tiene la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción.

En los datos a cumplimentar por la empresa se encuentra, además de los relativos a la cotización para poder determinar la base reguladora de la prestación económica por incapacidad temporal, la clave del código nacional de ocupación del trabajador (CNO, dato obligatorio para calcular la duración estimada del proceso en relación con la profesión, la edad y la enfermedad o accidente del trabajador), el código de la provincia del centro de salud en la que se ha emitido el parte médico y los datos genéricos para identificación del proceso y la empresa, definidos a través del sistema RED.

Los modelos de las copias de los partes médicos en soporte papel deberán ser conservados por las empresas durante un plazo de cuatro años, contando desde la fecha de presentación telemática de los mismos.

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