201511.30
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El DOCV del día 30 de noviembre ha publicado la ORDEN 9/2015, de 25 de noviembre, por la que se regula el permiso de los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho al voto en las elecciones del día 20 de diciembre de 2015.

De acuerdo con lo dispuesto en la misma, el domingo 20 de diciembre de 2015 las empresas en las que presten sus servicios trabajadores que tengan la condición de electores, y que no disfruten en tal día del descanso semanal, concederán a los mismos permiso a fin de que puedan participar en las elecciones convocadas. Dicho permiso será retribuido por la empresa y su duración dependerá del número de horas que coincida su horario de trabajo con el de apertura de las mesas electorales.

Los trabajadores por cuenta ajena que el domingo 20 de diciembre no disfruten del descanso semanal, y hayan sido nombrados presidentes o vocales de las mesas electorales, así como los que acrediten su condición de interventores, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación y de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior.

Esta reducción de jornada de cinco horas corresponderá igualmente a dichos presidentes, vocales e interventores aun cuando disfrutaren del descanso semanal en la jornada del 20 de diciembre.

Asimismo, los que acrediten su condición de apoderados, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

 

Enlace a la disposición

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