201603.17
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Una reciente sentencia del TS dictada en unificación de doctrina, viene a clarificar su criterio respecto de la forma de cálculo de la indemnización por despido en los supuestos de contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma laboral, esto es, a 12 de febrero de 2012.

Esta sentencia rectifica lo que estableció una anterior de fecha 29 de septiembre de 2014, según la cual los despidos de trabajadores con antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012, podrían seguir acumulando indemnización después de esa fecha aunque hubieran superado el tope que fija la reforma laboral de 720 días.

La actual sentencia, que sigue la línea de otra de 2 de febrero de 2016, aclara que cuando un trabajador, a fecha 12 de febrero de 2012, haya superado los 720 días de tope, a partir de esa fecha ya no podrá generar más indemnización.

 

De acuerdo con el razonamiento de esta sentencia:

  1. Cuando se toman en cuenta periodos de servicio anteriores y posteriores al 12 de febrero de 2012 el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario.
  2. De manera excepcional, este tope de 720 días de salario puede obviarse si por el periodo anterior a 12 de febrero de 2012 ya se ha devengado una cuantía superior.
  3. Si por el período de prestación de servicios anterior a 12 de febrero de 2012 no se ha sobrepasado el tope de 720 días, tampoco puede éste saltarse como consecuencia de la posterior actividad
  4. Si los 720 días indemnizatorios se superan atendiendo a los servicios prestados antes de 12 de febrero de 2012 hay que aplicar un segundo tope: el correspondiente a lo devengado en esa fecha. A su vez, esta cuantía no puede superar las 42 mensualidades.
  5. Quienes a 12 de febrero de 2012 no habían alcanzado los 720 días indemnizatorios (con el módulo de 45 días por año) siguen devengando indemnización por el periodo posterior (con el módulo de 33 días). El referido tope de los 720 opera para el importe global derivado de ambos periodos.

 

Enlace a la sentencia

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