201610.24
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, recogiendo el criterio de la reciente resolución del Tribunal de Justicia de la UE que equiparaba los derechos de los trabajadores con contratos temporales a los de los empleados fijos cuando finaliza la relación laboral, reconoce a una trabajadora con un contrato por obra el derecho a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado.

Así, la sentencia de la Sala de lo Social, pese a que considera que el contrato por obra que se había suscrito es válido y que es ajustada a derecho la terminación del mismo, sin embargo, siguiendo la tesis desarrollada en la sentencia del Tribunal de Justicia Europea de 14-09-2016, entiende que dado que la situación laboral de la actora era equiparable a la de otros trabajadores fijos, no existe una justificación objetiva y razonable para que ésta no perciba a la finalización de su contrato la misma indemnización que la establecida para una trabajadora fija que fuera despedida por causas objetivas-productivas, ya que la situación extintiva es idéntica.

De esta forma, esta resolución, a diferencia de la del TSJ de Madrid y la del TJUE en las que el contrato de que traían causa era un contrato de interinidad para los que no está prevista legalmente indemnización alguna a su finalización, considera aplicables las mismas argumentaciones expuestas en ellas, pues entiende que, pese a tener el contrato de obra prevista una indemnización a su finalización de 12 días, persiste una distinción en el trato a dispensar a la trabajadora sin una causa que lo justifique, por lo que concluye que para fijar la indemnización a que tiene derecho la trabajadora por la finalización de su contrato por obra o servicio habrá que calcularla a razón de 20 días por año de servicio.

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