201610.24
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La reforma del Código Penal introduce un nuevo tipo penal de acuerdo con el cuál, las personas jurídicas serán penalmente responsables:

a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.

b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso”.

De esta manera, se hace responsable penal a la empresa de la actuación de la propia entidad pero también de la de los directivos, mandos intermedios, empleados y otros dependientes investigados.

Al mismo tiempo, el nuevo CP configura como eximente o atenuante de dicha responsabilidad la implantación de Programas de Cumplimiento Penal y de Prevención de Delitos, lo que comúnmente se conoce como “Compliance Programs”.

Estos programas tienen como objetivo la prevención y exoneración de la responsabilidad penal de la empresa y sus representantes legales, si bien no pueden ser considerados como un seguro frente a la acción penal. Es decir, el mero hecho de tenerlos no exime de la responsabilidad penal, pues para que sean realmente eficaces han de estar totalmente implantados en la empresa, respondiendo a los concretos riesgos penales a los que se enfrenta.

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