201611.04
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El DOGV del día 31 de octubre, ha publicado la Orden de 27 de octubre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las cooperativas y sociedades laborales, y del empleo en las mismas.

 De acuerdo con esta Orden, podrán ser objeto de subvención, las siguientes actuaciones:

  1. Incorporación con carácter indefinido, como socios trabajadores o de trabajo, de desempleados, y de trabajadores con contrato de trabajo temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socios. Las personas que se integren han de estar incluidas en algunos de los colectivos que se recogen en la disposición.

2.   Realización de inversiones en activos fijos e inmovilizado, en operaciones de adquisición de la propiedad de los bienes, afectos a la realización del objeto social que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales que acrediten un incremento neto de los puestos de trabajo correspondientes a socios trabajadores o de trabajo o a trabajadores indefinidos en los últimos 36 meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.

3.   Prestación de asistencia técnica.

4.   Constitución de una nueva Cooperativa o Sociedad Laboral, siempre que cuente, al menos, con dos personas socias trabajadoras o de trabajo efectivamente incorporadas a la misma.

La cuantía de las subvenciones será la siguiente:

1. Por la incorporación de socios trabajadores o de trabajo:

    a.   8.000 euros por cada persona que se incorpore a jornada completa, como socia trabajadora o de trabajo, 10.000 € si es mujer

    b.    En el caso de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, 12.000 euros, siempre que la incorporación sea a jornada completa.

    c.    En el caso de una persona previamente vinculada con la empresa por contrato temporal, 6.000 euros, si es varón y de 7.500 euros si es mujer.

    d.   Cuando la jornada de trabajo sea a tiempo parcial, siempre que al menos sea de 20 horas semanales, la ayuda será proporcional a la duración de la jornada respecto de la ordinaria en la empresa.

2.   Subvenciones para la financiación de proyectos de inversión. El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de un porcentaje sobre el importe subvencionable de la inversión realizada.

3.   Subvenciones por prestación de asistencia técnica. El importe de la subvención será de hasta el 50 % del coste de la actuación y no podrá superar la cuantía de 20.000 euros.

4.   Subvenciones por constitución de nuevas sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado. El importe de la subvención, por todos los conceptos subvencionables, no podrá exceder de 2.500 euros, o de 3.000 euros cuando la empresa se haya constituido por cuatro o más personas socias trabajadoras o de trabajo.

 

Enlace a la disposición

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