201611.23
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Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del IRPF.

La decisión contradice la postura del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid que desestimó devolver el dinero a una contribuyente por entender que tales rentas estaban sujetas a IRPF como "rendimiento del trabajo".

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictaminado que Hacienda devuelva la tributación por IRPF de una prestación por maternidad que, según el fallo, debe quedar exenta de esta obligación impositiva.

El efecto de la sentencia se limita al caso concreto del litigio, es decir, no genera jurisprudencia ni obliga a la Agencia Tributaria a modificar su criterio, por lo que se mantiene la obligación de tributación por la prestación de maternidad que abona el INSS.

No obstante, a la vista de la interpretación que hace la reciente sentencia, los contribuyentes que cobraron desde enero de 2012 prestaciones por maternidad pueden presentar ante la Agencia Tributaria una solicitud de devolución de lo tributado por ésta, que previsiblemente será denegada, pudiéndose iniciar la vía ante el Tribunal Económico Administrativo y, posteriormente, ante el Tribunal Superior de Justicia de su comunidad.

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