201612.07
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Considera esta sentencia, que si el empresario incumple su deber de aportar el resumen del registro de la jornada solicitado por el trabajador para acreditar las horas extraordinarias, no se pueden depositar sobre el trabajador las consecuencias perniciosas de este incumplimiento, por lo que le reconoce el derecho a cobrar las horas reclamadas.

La sentencia de instancia desestimó la demanda absolviendo a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos; presentándose contra la misma recurso de suplicación por considerar infringido el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia que cita, al haber incumplido la empleadora el deber de entregar a los trabajadores copia del resumen de la jornada trabajada.

 El TSJ de Valladolid estima el recurso y subraya que la previsión contenida en el art. 35.5 ET, como ya estableció el TS en sentencias de 11/12/2003 y de 25/04/2006, “tiene por objeto procurar al trabajador un medio de prueba documental, que facilite la acreditación de las horas extraordinarias”.

Por ello, declara que resulta ineludible conjugar la doctrina jurisprudencial que deposita sobre quien reclama un exceso habitual de jornada la carga de acreditarlo con el principio de facilidad probatoria. En este sentido, dado que el trabajador interesó como prueba en su escrito de demanda, se requiriera al empresario para que aportara el registro de entradas y salidas correspondiente al periodo reclamado, razona el Tribunal que, desatendida la carga procesal que pesaba sobre la demandada, “no cabe ahora depositar sobre el trabajador las consecuencias perniciosas derivadas de dicho incumplimiento, pues fue éste diligente tratando de traer al proceso los instrumentos de prueba adecuados para la constatación de su pretensión, recordando que ha declarado la doctrina jurisprudencial que dicho registro es el mecanismo legal idóneo de acreditación de la jornada”.

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