201701.09
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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo considera ajustado a derecho que la empresa comunique las nóminas del mes a los trabajadores en soporte informático y no en soporte papel.

Esta sentencia modifica la doctrina contenida en otra de 22 de diciembre de 2011, argumentando la necesidad de rectificar la misma, “a la vista del tiempo transcurrido desde que se dictó y de la generalización de la utilización del soporte informático, así como de la facilidad y accesibilidad para los trabajadores que ofrece el nuevo sistema implantado por la empresa”.

El asunto trae su causa de una demanda presentada por varias centrales sindicales en materia de Conflicto Colectivo contra la decisión de una empresa de comunicar a los trabajadores la nómina a través de soporte informático.

El TSJ de Asturias estimó el recurso presentado por la empresa contra la sentencia de un Juzgado de lo Social de Oviedo que declaró nula la decisión de la empresa que había sustituido la entrega de las nóminas a los trabajadores físicamente, introduciéndolas en sus buzones individuales, por un sistema mediante el cual pasaba a incluir las nóminas en la cuenta personal de cada trabajador, a la que éstos podían acceder mediante un terminal informático situado junto a los buzones introduciendo su DNI y clave de acceso personal.

Contra la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, USO de Asturias interpuso recurso de casación en unificación de doctrina ante el TS, que es desestimado por sentencia de fecha 1 de diciembre de 2016.

El TS señala que ninguna de las normas cuya infracción denuncia el recurrente contiene exigencia alguna respecto al formato en el que ha de entregarse las nóminas a los trabajadores. Lo que se exige es la entrega de un recibo justificativo del pago del salario, en el modelo aprobado por el Ministerio, pero no se establece el soporte en el que ha de entregarse dicho recibo.

La sentencia concluye que la entrega del recibo en soporte informático cumple la finalidad de la entrega al trabajador de copia del recibo de salarios y que el cambio de soporte papel a soporte informático que ha establecido la empresa para la entrega de las nóminas no supone perjuicio ni molestia alguna para el trabajador.

Por último, aprovechamos la ocasión para informarles que este despacho puede prestarles, si lo desean, el servicio de envío en formato electrónico de las nóminas de sus trabajadores.

 

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