201703.04
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El DOCV del día 28 de febrero ha publicado la Resolución de 30 de diciembre de 2016, por la que se convocan para el ejercicio 2017, las ayudas reguladas en la Orden 7/2016 de 29 de junio (DOCV 7/07/2016), por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la concesión de subvenciones por la contratación de colectivos vulnerables.

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar la contratación indefinida inicial de personas con diversidad funcional o personas con enfermedad o trastorno mental, así como la contratación temporal y la conversión a indefinido de contratos temporales de personas con diversidad funcional severa en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Podrá ser beneficiario de las ayudas cualquier empleador de naturaleza jurídica privada, incluidos los trabajadores autónomos, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.

No podrán obtener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes.

 

Cuantía de las subvenciones:

  1. En el caso de contratación indefinida inicial a jornada completa de personas con diversidad funcional, es decir, de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o de pensionistas que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o de personas con enfermedad o trastorno mental, el importe de la subvención ascenderá a 7.926,24 €. Si concurre adicionalmente la condición de mujeres víctimas de violencia sobre la mujer o de personas con diversidad funcional severa, es decir de personas con un grado de discapacidad intelectual o enfermedad mental igual o superior al 33% o con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, el importe de la subvención ascenderá a 9.907,80 €.
  2.  En el caso de contratación temporal a jornada completa de personas con diversidad funcional severa por un periodo de entre 3 y 9 meses, el importe de la subvención será el resultado de multiplicar 825,65 euros por el número de meses de mantenimiento del contrato.
  3.   En el caso de conversión a indefinido a jornada completa de contratos temporales de personas con diversidad funcional severa, el importe de la subvención ascenderá a 9.907,80 €.
  4. Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales (15 horas semanales en el caso de personas con diversidad funcional severa) resultarán subvencionables con reducción proporcional de la subvención.

El importe acumulado de las subvenciones que se concedan a un empleador por una misma persona trabajadora no podrá superar el importe de la subvención que, en proporción a la jornada de trabajo, hubiera correspondido por contratación indefinida inicial.

 

Condiciones de las acciones subvencionables:

  1. La contratación o conversión a indefinido deberán efectuarse en 2017, con posterioridad al 28 de febrero de 2017.
  2. La contratación, tanto indefinida como temporal, deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante por baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente
  3. La conversión a indefinido de contratos temporales de personas con diversidad funcional severa deberá tener lugar durante los 6 primeros del contrato.

 

Exclusiones:

    1. Cualquier modalidad que no tenga carácter indefinido (salvo para personas con diversidad funcional severa) o que tenga un periodo de prueba igual o superior a 12 meses; los contratos fijos discontinuos y los de servicio del hogar familiar.
    2. Contratos a tiempo parcial de menos de 30 horas semanales (15 horas en el caso de personas con diversidad funcional severa)
    3. Contratos formalizados con trabajadores que hubieran finalizado su relación laboral por mutuo acuerdo con la entidad empleadora en los tres meses previos
    4. Contratos realizados por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias
    5. Contratos realizados por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
    6. Contratos realizados por empresas sancionadas en los dos años anteriores por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
    7. Relaciones laborales de carácter especial
    8. Contratos con personas que tengan relación de parentesco hasta el segundo grado, con los cargos directivos o miembros de los órganos de administración.

 

Plazo de presentación de las solicitudes:

Se inicia el día 1 de marzo y finaliza el 20 de septiembre de 2017. Además, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

 

Obligaciones del beneficiario:

  1. En los supuestos de contratación indefinida inicial y conversión a indefinido se ha de mantener el empleo creado durante al menos doce meses.
  2. En el supuesto de contratación temporal, mantener el empleo creado durante al menos el periodo de tiempo establecido en el contrato
  3. Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media, salvo que la baja sea por voluntad del trabajador, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajador
  4. Si durante el período de mantenimiento el trabajador causa baja por algunos de los motivos anteriores, podrá ser sustituido en el plazo de un mes por otro trabajador que reúna los requisitos de la presente convocatoria.

 

Estas ayudas se someten al régimen de mínimis, por lo que no podrán concederse a empresas pertenecientes a determinados sectores.

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