201703.08
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El DOCV del día 7 de marzo ha publicado la Resolución de 30 de diciembre de 2016, por la que se convocan para el ejercicio 2017, las ayudas reguladas en la Orden 6/2016 de 27 de junio (DOCV 6/07/2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad o diversidad funcional en centros especiales de empleo y enclaves laborales.

Las referidas disposiciones tienen por objeto establecer un programa de ayudas destinadas a promover y facilitar la integración laboral de personas con discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Las ayudas previstas van destinadas a:

1.   Centros Especiales de Empleo, para el mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad. Las ayudas a las que pueden acceder son:

a) Subvención del coste salarial de los puestos de trabajo ocupados por discapacitados a jornada completa, consistente en un 50% del salario mínimo interprofesional. En caso de trabajo a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente, siempre que la jornada suponga, como mínimo, la mitad de la jornada habitual de la empresa. Los contratos han de tener una duración inicial mínima de 3 meses.

b) Subvención por adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas con un máximo de 1.803 € por puesto de trabajo.

2.   Empresas colaboradoras que contraten con carácter indefinido a trabajadores con discapacidad procedentes de un enclave laboral. Tendrán derecho a las siguientes ayudas:

a) Subvención de 7.814 € por cada contrato celebrado a jornada completa. Si se celebra a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente.

b) Subvención por adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas con un máximo de 902 € por trabajador con discapacidad contratado.

La contratación de los trabajadores debe realizarse sin solución de continuidad y transcurrido, al menos, un plazo de 3 meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación del trabajador si ésta fuera posterior.

Quedan excluidas aquellas empresas que en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda hayan realizado extinciones de contratos por despido colectivo o por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes.

Las entidades beneficiarias están obligadas a mantener a los trabajadores contratados un mínimo de tres años.

Las solicitudes de estas ayudas deben presentarse en el plazo máximo de 1 mes desde la contratación, finalizando el 31 de octubre de 2017.

Para las contrataciones formalizadas en 2017 antes del día 7 de marzo y en los tres últimos meses del año 2016, el plazo para presentar las solicitudes finalizará el día 8 de abril de 2017.

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