201704.03
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El BOP del 3 de abril de 2017 ha publicado la convocatoria de las ayudas municipales “València Activa emprén 2017” destinadas a financiar las altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con la finalidad de apoyar y fomentar la creación de actividad empresarial en la ciudad de Valencia.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el comienzo de la actividad y el alta en el RETA haya sido entre el 1 de octubre de 2016 y la fecha de presentación de la solicitud.

b) Que genere al menos una nueva alta en el RETA de una persona que no haya estado de alta en dicho régimen en los últimos 6 meses.

c) Que la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención, esté empadronada en la ciudad de Valencia a la fecha del alta.

d) Que la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención, se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tenga deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Valencia.

e) Que, desde el inicio de la actividad, el domicilio fiscal se encuentre en el término municipal de Valencia.

f) No haber sido beneficiario de las Ayudas municipales a las iniciativas empresariales en 2014 y 2015, o de las Ayudas València Activa Emprén en 2016.

 

Se concederá una ayuda de 3.000 € en concepto de lanzamiento, que se incrementará en 500 € cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención pertenezca a uno de los siguientes colectivos:

- Haber permanecido inscrita como demandante de empleo durante 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de alta en el RETA.

- Hasta 30 años a la fecha del alta en el RETA.

- A partir de 45 años a la fecha del alta en el RETA.

- que puedan acreditar un grado de discapacidad de al menos el 33%.

- Mujer.

Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de minimis, no podrán concederse a empresas de determinados sectores.

 

El plazo de solicitud de estas ayudas será de 30 días naturales, a contar desde el 6 de abril de 2017.

 

Las personas y empresas beneficiarias tienen la obligación de mantener la actividad empresarial durante 12 meses como mínimo a partir de la resolución de la concesión de la subvención, manteniendo asimismo el alta en el RETA.