201705.08
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En el supuesto enjuiciado, el trabajador había suscrito con la empresa un contrato de duración determinada a tiempo parcial del 15% de la jornada con vigencia hasta el 1 de octubre de 2010, para acceder a la jubilación parcial. Tras una visita de la Inspección de Trabajo a la empresa, se comprueba que el trabajador había prestado servicios continuados a jornada completa desde 1/11/2008 hasta 3/02/2009, completando en dicha fecha la totalidad de su jornada a tiempo parcial que debía prestar hasta la fecha de extinción de su relación laboral.

Como consecuencia de dichas actuaciones el INSS acuerda la extinción de la jubilación parcial por extinción del contrato, iniciando un expediente de reclamación al trabajador de prestaciones indebidas de jubilación.

Tanto la sentencia de primera instancia como la dictada en suplicación por el TSJ de Andalucía desestiman las pretensiones del actor y de la empresa, al entender que legalmente sólo cabe que el jubilado parcial acumule cada año, en un periodo, el tiempo parcial de trabajo y que la situación presente equivalía a un anticipo de la edad de jubilación con la consecuente desaparición de la causa de temporalidad del contrato de relevo.

Recurrida en casación para unificación de doctrina, el Tribunal Supremo casa la sentencia recurrida permitiendo que el jubilado parcial acumule la jornada de trabajo, consistente en el 15%, en un solo año, todo ello con base en los siguientes argumentos:

a) Aunque la concentración de jornada llevada a cabo carece de cobertura legal específica, esa ausencia de específico tratamiento normativo no implica ilegalidad alguna, sino que partiendo de la libertad de pacto que impera en nuestra legislación aquella consecuencia solamente es sostenible cuando media fraude.

b) En el presente caso se han visto satisfechas las finalidades de la norma, tanto las que atienden al mercado de empleo pues se mantuvo al relevista, como a las necesidades financieras del sistema de Seguridad Social pues se cotizó por los servicios del relevista y del relevado prorrateándose la cuota por todo el periodo que ha mediado entre la jubilación parcial y la total.

c) La distorsión temporal trabajo/cuota no ha de trascender al contrato de relevo y menos hasta el punto de desvirtuar su naturaleza temporal.

d) En estos casos no se está produciendo una jubilación total anticipada, como argumentaba la sentencia de contraste, pues ha continuado el percibo de la retribución, ha persistido el alta en la Seguridad Social y el ingreso de las correspondientes cotizaciones durante todo el periodo que media entre la jubilación parcial y la edad ordinaria de jubilación.