201707.04
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El BOE del día 28 de junio ha publicado la Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 en la que, entre otras, cabe destacar las siguientes novedades en el ámbito laboral.

  • Cotización en el Régimen de Autónomos:

Las bases máxima y mínima desde el día 1 de julio serán las siguientes:

Base máxima: 3.751,20 euros mensuales.

Base mínima: 919,80 euros mensuales.

  1. La base de cotización de los autónomos que, el día 1 de julio de 2017, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 992,10 y 2.023,50 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 919,80 y 2.023,50 euros mensuales.
  2. Los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:

            --Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.964,70 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y 2.023,50 euros mensuales.

          -- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.964,70 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 3,00 por ciento, con el tope de la base máxima.

    3. Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2016 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el año 2017 será de 1.152,90 €. Dicha base mínima será también aplicable a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.b) y e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

  • Aplazamiento de la aplicación de la disposición adicional 28 de la Ley 27/2011 sobre cómputo, a efectos de Seguridad Social, del periodo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria
  • IPREM: Se incrementa la cuantía que, a partir del 29 de junio de 2017, tendrá los siguientes importes:
  1. a) IPREM diario, 17,93 euros.
  2. b) IPREM mensual, 537,84 euros.
  3. c) IPREM anual, 6.454,03 euros.
  4. d) En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, si expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; la cuantía será de 6.454,03 euros.
  • Bonificación en la cotización en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo, durante la lactancia natural o, por de enfermedad profesional.

Se mantiene la bonificación del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función.

  • Formación profesional para el empleo

Se mantiene en la misma cuantía, el crédito de que disponen las empresas para la formación de sus trabajadores.

 

  • Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Lo dispuesto en esta disposición será de aplicación desde el 1 de enero de 2017 hasta el día 31 de diciembre de 2017.

  • Cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos: se pospone a 1 de enero de 2019 la fecha de su entrada en vigor.