201802.16
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El DOGV del día 14 de febrero, ha publicado la Resolución de 29 de diciembre de 2017, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las subvenciones destinadas al Programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de las mujeres, cuyas bases reguladoras venían establecidas en la Orden 18/2017 de 28 de septiembre.

A través de esta convocatoria se otorga una subvención a la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción, que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la baja maternal.

Las subvenciones solo se concederán para centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana.

Quedan excluidas las socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como las mujeres integrantes de comunidades de bienes y autónomas colaboradoras.

La concesión de la subvención requerirá:

  • La contratación debe efectuarse a partir del 1 de enero de 2018 y siempre con carácter previo a la baja maternal de la mujer trabajadora autónoma.
  • La persona contratada debe haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en el SERVEF hasta su contratación.
  • La persona contratada no debe mantener, con la beneficiaria, una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o su equivalente en el caso de las parejas de hecho.

El importe de la subvención ascenderá a:

  • En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos tres meses de duración: 1.500 euros. Este importe se incrementará en 500 euros si se contrata a una persona con diversidad funcional o a una mujer
  • En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos seis meses de duración: 3.500 euros.

Los contratos a tiempo parcial de al menos treinta horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 1 de octubre de 2018.

Las personas beneficiarias vienen obligadas a mantener la relación laboral con el trabajador durante el período subvencionado. Si durante el mismo, la persona trabajadora causara baja por discapacidad sobrevenida, baja voluntaria, jubilación, muerte o despido disciplinario, o por causas objetivas no declarado improcedente, podrá ser sustituido en el plazo de un mes por otra persona que reúna los requisitos establecidos, a fin de completar, el periodo de mantenimiento que quedara pendiente de cumplir.