201808.06
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La Resolución de 27 de julio de 2018 (DOGV 3/08/2018), convoca, para el ejercicio 2018, el Programa de fomento empleo para la mejora de las condiciones laborales en el sector de la hostelería de la Comunidad Valenciana, cuyas bases fueron aprobadas por la Orden 9/2018 (DOGV 10/07/2018).

Podrá ser beneficiaria de estas ayudas cualquier empresa privada, incluidos los autónomos, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana, cuya actividad principal se encuadre en la Sección I (Hostelería) del CNAE.

Están excluidas:

a) las personas o entidades en las que concurra alguna prohibición

b) las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes.

Acciones subvencionables:

a) la ampliación en al menos 90 días del periodo de llamamiento de los contratos fijos discontinuos cuyo periodo de llamamiento en el ejercicio anterior hubiera sido de al menos 180 días.

b) la contratación indefinida o conversión a indefinida de los contratos temporales de aquellas personas que en el ejercicio anterior hubieran sido contratadas, con carácter fijo discontinuo o temporal, durante un periodo de hasta 270 días.

El importe de la subvención será el resultado de multiplicar 28,61 euros por el número de días en que el periodo de contratación haya sido ampliado respecto al ejercicio anterior y por el número de años comprensivos del periodo de mantenimiento. El importe máximo de la subvención por persona trabajadora será de 10.000 euros.

La contratación que resulte de la ampliación del periodo de llamamiento o la contratación indefinida deberán ser a jornada completa.

 Condiciones:

La ampliación del periodo de llamamiento o la contratación indefinida deberán haberse efectuado entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2018.

Exclusiones

a) Contrataciones a tiempo parcial.

b) Contrataciones realizadas por empresas multiservicios y empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición del trabajador.

c) Contrataciones realizadas por empleadores que hubieran sido excluidos como beneficiarios de programas de empleo.

d) Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.

e) Relaciones laborales de carácter especial

f) Contrataciones en que el trabajador tenga relación de parentesco hasta el segundo grado con el empleador o cargos directivos.

Plazo:

El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 31 de octubre de 2018.

Obligaciones de los beneficiarios:

En el caso de ampliación del período de llamamiento, efectuar durante al menos 3 años naturales, a contar desde el mismo año de la ampliación, el llamamiento del personal fijo discontinuo subvencionado por el periodo de llamamiento establecido en cada contrato.

En el caso de contratación indefinida o conversión en indefinido, mantener el empleo subvencionado durante al menos 3 años, a contar desde la fecha de la contratación o conversión.

En los supuestos de baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente, la persona trabajadora podrá ser sustituida en el plazo de un mes por otra persona trabajadora según el orden y forma que determine el convenio colectivo o, en su defecto, por una persona desempleada inscrita como demandante de empleo.

Dado que estas ayudas se someten al régimen de mínimis, no podrán concederse a empresas de determinados sectores.