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La Resolución de 29 de noviembre de 2018 (DOCV 3/12/2012), convoca para el ejercicio 2018 las ayudas para promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las Empresas de Inserción y en empresas ordinarias que contraten trabajadores procedentes de aquéllas, cuyas bases fueron aprobadas por la Orden 20/2018 (DOCV 16/11/2018).

Los periodos de contratación subvencionables para las empresas ordinarias que contraten a trabajadores procedentes de una empresa de inserción, una vez finalizado su itinerario de inserción son:

 

  1. a) Contrataciones de seis meses y hasta un año, a jornada completa o a tiempo parcial.
  2. b) Contrataciones de carácter indefinido o transformación de contratos temporales en indefinidos, a jornada completa o a tiempo parcial.

 

En el caso de contratos a tiempo parcial, la jornada deberá ser superior a la mitad de la jornada completa de la empresa.

 

La contratación objeto de subvención deberá representar un incremento neto de plantilla en comparación con la media de treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria del trabajador, de fallecimiento, de diversidad funcional o discapacidad sobrevenida, de su jubilación, de su despido disciplinario no declarado improcedente o por causas objetivas.

 

Están excluidos de las subvenciones:

 

  1. Contratos realizados por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición del trabajador en empresas usuarias.
  2. Contratos realizados por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
  3. Contratos realizados por empresas sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, o por infracciones graves o muy graves del orden social, así como sancionadas por incumplimiento de la reserva de un 2 % para personal con diversidad funcional o discapacidad.
  4. Relaciones laborales de carácter especial.
  5. Contratos en los que la empleadora o el personal directivo o miembro de los órganos de administración, mantengan con el trabajador contratado una relación de parentesco, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado.

 

Las empresas beneficiarias, están obligadas, en el supuesto de contratación indefinida inicial o conversión a indefinido, a mantener el empleo creado al menos durante dos años y, en el supuesto de contratación temporal, al menos durante el período establecido en el contrato. Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media, no obstante, no se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras, o por resolución durante el periodo de prueba, o por cualquier otra causa que no sea imputable a la entidad empleadora. En el supuesto de producirse alguna baja del personal subvencionado, la empresa dispone de un mes de plazo para sustituir al trabajador por otro con los mismos requisitos y condiciones que tenía la persona sustituida, debiendo comunicar dicha circunstancia al SERVEF en un plazo no superior a quince días.

 

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas por parte de las empresas ordinarias, será el siguiente:

 

  1. Para las solicitudes de ayudas por contrataciones o transformación de contratos temporales en indefinidos producidas en el ejercicio 2018, así como las correspondientes a mantenimientos de puestos creados o transformados en noviembre y diciembre de 2017, el plazo finaliza el 13 de diciembre de 2018
  2. Las solicitudes de ayudas por contrataciones o transformación de contratos temporales en indefinidos, producidas durante los meses de noviembre y diciembre de 2018, podrán presentarse en los plazos establecidos en la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2019.

 

Por lo que se refiere a la cuantía de las subvenciones, en caso de contrataciones de carácter temporal, será del 100 % del SMI incluida la parte proporcional de pagas extras, correspondiente a un año o seis meses, según la duración del contrato, en caso de contrataciones de carácter indefinido, la cuantía será el equivalente al 100 % del SMI incluida la parte proporcional de pagas extras, correspondiente al periodo obligatorio de mantenimiento de la contratación, es decir 2 años y, en el caso de transformaciones, la cuantía será equivalente al periodo no subvencionado restante hasta alcanzar el periodo obligatorio de mantenimiento de la contratación. En caso de contrataciones a tiempo parcial, se reducirá proporcionalmente la cuantía de la ayuda.