201901.24
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El DOCV del día 21 de enero ha publicado el Decreto 240/2018, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad o diversidad funcional, mediante ayudas a los centros especiales de empleo y a las empresas ordinarias que contraten a personal procedente de enclaves laborales, y se convocan las ayudas para 2019.

Las ayudas previstas para las empresas ordinarias que contraten con carácter indefinido a personas con diversidad funcional/discapacidad procedentes de un enclave laboral son las siguientes:

  • Subvención del 50 % del SMI, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, por cada año de mantenimiento obligatorio del puesto, y por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente.
  • Subvención por adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas que podrá alcanzar los 1.803 € por persona trabajadora.

Para tener derecho a estas ayudas, la contratación debe realizarse sin solución de continuidad y transcurrido, al menos, un plazo de tres meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación del personal si esta fuera posterior al inicio del enclave.

 

Las solicitudes deben presentarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de contratación y tendrán como fecha límite el 31 de octubre de 2019. Las solicitudes de ayudas por el mantenimiento de contratos indefinidos formalizados o transformados en los tres últimos meses del año 2018, deberán presentarse en el plazo del 4 al 28 de febrero de 2019.

 

No resultarán subvencionables:

  1. Las contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias
  2. Las contrataciones realizadas por empresas excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
  3. Las contrataciones realizadas por empresas sancionadas en los dos años anteriores por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
  4. Las contrataciones realizadas por empresas que en los doce meses anteriores hubieran realizado extinciones de contratos en virtud de despido colectivo, o por causas disciplinarias u objetivas declaradas o reconocidas improcedentes.Las entidades beneficiarias quedan obligadas a mantener la estabilidad en el empleo del personal contratado por un período mínimo de dos años o su sustitución, si causase baja, por otra persona con iguales características en un plazo de quince días. No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario declarados o reconocidos como procedentes, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o por resolución durante el periodo de prueba.
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