201905.27
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El DOCV del 23 de mayo recoge la convocatoria de las ayudas publicadas por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2019.

Las ayudas objeto de concesión se articulan en dos líneas destinadas por un lado a incentivar y fomentar la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, por otro lado, a incentivar la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales y/o profesionales por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Por lo que se refiere a las ayudas a las empresas para la contratación, el importe de la subvención por cada contrato realizado será de 4.950 € y el plazo de presentación finaliza el 31 de diciembre de 2019 o hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

Los contratos deberán tener una duración mínima de seis meses y ser a tiempo completo en cualquiera de sus modalidades: indefinido, temporal, en prácticas o para la formación y el aprendizaje.

La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y que al menos hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE.

 

También podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que hayan formalizado un contrato en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que:

a) El contrato se encuentre vigente en el momento de presentación de la solicitud.

b) No hayan transcurrido seis meses o más entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud.

 

Quedan excluidas de las ayudas:

  1. Las relaciones laborales de carácter especial.
  2. Contrataciones que afecten al cónyuge, y demás parientes hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad.
  3. Las contrataciones que afecten a socios trabajadores o de trabajo de Empresas de la Economía Social.
  4. Las empresas que hayan extinguido cualquier contrato de trabajo por despido disciplinario reconocido o declarado como improcedente, por despido colectivo o por la causa prevista en el artículo 52.c) del ET, en los 6 meses anteriores. Esta exclusión afectará a un número de contrataciones igual al de las extinguidas.
  5. Las empresas que hayan sido excluidas del acceso a beneficios por la comisión de infracciones.
  6. La contratación de trabajadores que hubiesen estado vinculados a la misma empresa o grupo de empresas con cualquier tipo de contrato laboral en los seis últimos meses anteriores a la contratación.
  7. Cuando otra empresa, sea o no de la demarcación de la Cámara de Comercio convocante, ya haya resultado beneficiaria de una ayuda económica por la contratación del mismo joven en los últimos 4 años.

 

La empresa queda obligada a mantener el contrato subvencionado un mínimo de seis meses y a mantener el nivel de empleo existente.