202002.19
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El DOGV del día 18 de febrero ha publicado la Resolución de 30 de diciembre de 2019, por las que se convocan para el ejercicio 2020, las ayudas reguladas en la Orden 10/2018 de 12 de julio (DOCV 16/07/2018), por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la concesión de subvenciones por la contratación de colectivos vulnerables.

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar la conversión en indefinidos a jornada completa de contratos temporales (incluidos los formativos), de determinados colectivos vulnerables.


Las personas destinatarias finales son las personas ocupadas con contratos de carácter no indefinido que figuren inscritas como demandantes de empleo (mejora de empleo) hasta el momento de la conversión a indefinido de su contrato.


Podrá ser beneficiario de las ayudas cualquier empleador de naturaleza jurídica privada, incluidos los trabajadores autónomos, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.


No podrán obtener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes.


El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 45% del SMI (incrementado en la parte proporcional de las pagas extras) por los 24 meses de mantenimiento del contrato. Si se trata de mujeres o personas con diversidad funcional, el porcentaje se elevará al 50% y en el caso de contratación de víctimas de violencia sobre la mujer o persona con diversidad funcional severa se elevará al 100%.

Condiciones de las acciones subvencionables:

  1. La contratación o conversión deberá efectuarse con posterioridad al 18 de febrero de 2020.
  2. El trabajador debe haber figurado de alta de manera ininterrumpida en la empresa durante al menos 30 días previos a la conversión.

Exclusiones 

    1. Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos fijos discontinuos y los de servicio del hogar familiar.
    2. Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de personas con discapacidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
    3. Contratos formalizados con trabajadores que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los 6 meses previos.
    4. Contratos realizados por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias
    5. Contratos realizados por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
    6. Contratos realizados por empresas sancionadas en los dos años anteriores por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
    7. Relaciones laborales de carácter especial
    8. Contratos con personas que tengan relación de parentesco hasta el segundo grado, con los cargos directivos o miembros de los órganos de administración

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 30 de junio de 2020. En todo caso las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 2 meses desde la contratación.


Obligaciones del beneficiario:

  1. Mantener el empleo creado durante al menos 24 meses.
  2. Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media, salvo que la baja sea por voluntad del trabajador, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente.
  3. Si durante el período de mantenimiento el trabajador causa baja por algunos de los motivos anteriores, podrá ser sustituido en el plazo de un mes por otro trabajador que reúna los requisitos de la convocatoria.
  4. Contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico.
  5. Conservar toda la documentación justificativa durante un período de 3 años.
  6. Comunicar a la persona contratada estas ayudas
  7. Dar la adecuada publicidad a las ayudas recibidas, preferentemente a través de la correspondiente página web.
  8. Aportar en los plazos que se establecen la documentación requerida
  9. Conceder al trabajador el permiso necesario en horario laboral para que acuda al Centro SERVEF para que se realicen labores de acompañamiento y orientación.

Estas ayudas se someten al régimen de mínimis, por lo que no podrán concederse a empresas pertenecientes a determinados sectores.