202002.19
0

El DOGV del día 18 de febrero ha publicado la Resolución de 30 de diciembre de 2019, por la que se convocan para el ejercicio 2020, las ayudas reguladas en la Orden 10/2018 de 12 de julio (DOGV 16/07/2018), por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la concesión de subvenciones por la contratación de colectivos vulnerables.

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar, en el ámbito de territorial de la Comunidad Valenciana, la contratación indefinida inicial a jornada completa de personas pertenecientes a los siguientes colectivos:


  • Personas en situación o riesgo de exclusión social acreditados
  • Personas desempleadas de larga duración.
  • Personas mayores de 50 años.
  • Personas con diversidad funcional

Estas personas deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA hasta su contratación.


En el caso de personas con diversidad funcional severa, resultarán subvencionables las contrataciones que tengan una jornada de al menos 15 horas semanales.


Podrá ser beneficiario de las ayudas cualquier empleador de naturaleza jurídica privada, incluidos los trabajadores autónomos, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.


No podrán obtener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes.


El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 90% del SMI (incrementado con la parte proporcional de pagas extras) por los 24 meses de mantenimiento. Si la persona contratada además es mujer o cuenta con una diversidad funcional, el porcentaje se eleva al 95%. Si además concurre la condición de víctima de violencia sobre la mujer o persona con diversidad funcional severa, el porcentaje se eleva al 100%.


Los contratos de al menos 15 horas semanales de personas con diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.


La contratación deberá efectuarse con posterioridad al 18 de febrero de 2020 y deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante por baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente

 

Quedan excluidos de las ayudas los siguientes supuestos:


    1. Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos fijos discontinuos y los de servicio del hogar familiar. En el caso de contratación indefinida inicial, los contratos de apoyo a emprendedores serán subvencionables si no se pacta período de prueba.
    2. Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de personas con discapacidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
    3. Contratos formalizados con trabajadores que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los 6 meses previos.
    4. Contratos realizados por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias
    5. Contratos realizados por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
    6. Contratos realizados por empresas sancionadas en los dos años anteriores por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
    7. Relaciones laborales de carácter especial
  • Contratos con personas que tengan relación de parentesco hasta el segundo grado, con los cargos directivos o miembros de los órganos de administración

 

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 31 de octubre de 2020. En todo caso, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 2 meses desde la contratación objeto de la subvención.


El beneficiario queda obligado a:

  1. Mantener el empleo creado durante al menos 24 meses.
  2. Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media, salvo que la baja sea por voluntad del trabajador, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente.
  3. Si durante el período de mantenimiento el trabajador causa baja por algunos de los motivos anteriores, podrá ser sustituido en el plazo de un mes por otro trabajador que pertenezca a alguno de los colectivos destinatarios de la presente convocatoria.
  4. Contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico.
  5. Conservar toda la documentación justificativa durante un período de 3 años.
  6. Comunicar a la persona contratada estas ayudas
  7. Dar la adecuada publicidad a las ayudas recibidas, preferentemente a través de la correspondiente página web.
  8. Aportar en los plazos que se establecen la documentación a que se refiere el artículo 16
  9. Conceder al trabajador el permiso necesario en horario laboral para que acuda al Centro SERVEF para que se realicen labores de acompañamiento y orientación.

Estas ayudas se someten al régimen de mínimis, por lo que no podrán concederse a empresas pertenecientes a determinados sectores.