202002.27
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El DOGV del día 24 de febrero, ha publicado la Resolución de 30 de diciembre de 2019, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las subvenciones destinadas al Programa de fomento del trabajo autónomo, cuyas bases reguladoras venían establecidas en la Orden 18/2017 de 28 de septiembre.

A través de esta convocatoria se concede una subvención en concepto de renta de subsistencia, a las personas desempleadas que acceden a su empleo a través de la creación de una actividad empresarial independiente, mediante su establecimiento como personal trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores.

Las subvenciones solo se concederán para centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana.

Podrán ser beneficiarias las personas desempleadas que se constituyan en personal trabajador autónomo o por cuenta propia, excluidas las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como el personal miembro de comunidades de bienes y personal autónomo colaborador.

La concesión de la subvención requerirá:

  • Haber iniciado la actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2020.
  • Haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en LABORA del SERVEF hasta el inicio de la actividad.
  • Figurar de alta en el Censo de obligados tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente con carácter previo a la presentación de la solicitud.
  • No haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.
  • Desarrollar la actividad de forma independiente.
  • No haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras subvenciones de LABORA del SERVEF por constitución como autónomo.
  • El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad

El importe de la subvención asciende a:

  • Personas desempleadas en general: 2.500 euros.
  • Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros.
  • Personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros.
  • Mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros.

Los importes establecidos en los tres primeros supuestos se incrementarán en 500 euros en el caso de las mujeres.

 El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de septiembre de 2020. En todo caso, las solicitudes deben presentarse en el plazo de 2 meses desde la fecha de inicio que conste en la declaración de alta en el censo.

 Las personas beneficiarias vienen obligadas a mantener la actividad por cuenta propia y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente hasta 12 meses después de la fecha de efectos del alta en dicho régimen, no pudiendo integrarse en estructuras societarias durante dicho período.