202002.27
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El BOE del 26 de febrero ha publicado el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación.

Ente las medidas incluidas cabe destacar las siguientes que afectan al ámbito laboral:

  1. Reducción del número mínimo de jornadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria (Extremadura y Andalucía).
  2. Bonificación a la conversión en indefinidos de  los contratos eventuales agrarios. Las empresas que ocupen a trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios que transformen antes del 1-1-2021 los contratos temporales suscritos con esos trabajadores, cualquiera que sea la fecha de su celebración, en contratos indefinidos,  incluidos los contratos fijos-discontinuos, tienen derecho a las siguientes bonificaciones sobre la cuota empresarial por contingencias comunes, durante los dos años siguientes a la transformación del contrato:

a)Trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización:

– si cotizan por bases mensuales y con una base de cotización inferior a 1.800 euros: 40 euros/mes (480 euros/año). Si se trata de trabajadoras: 53,33 euros/mes (640 euros/año).

– si cotizan  por jornadas reales y con una base de cotización diaria inferior a 81 euros: 2 euros/día. Si se trata de trabajadoras: 2,66 euros/día.

b) Trabajadores encuadrados en los grupos entre el 2 y el 11 con una base de cotización mensual inferior a 1.800 euros o una diaria inferior a 81,82 euros: la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 94,63 euros/mes, o 4,30 euros por jornada real trabajada. Si se trata de trabajadoras: la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 63,09 euros/mes, o 2,87 euros por jornada real trabajada.

La empresa debe mantener en el empleo al trabajador contratado durante al menos 3 años desde la fecha de transformación del contrato. No se considera que se incumple esa obligación cuando el contrato se extingue por causas objetivas o por despido disciplinario que, en ambos casos, sea declarado o reconocido como procedente, o por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores.

3.   La autorización a la Inspección de Trabajo  para acceder a los alojamientos y los locales de descanso.

A partir del 27-2-2020 la ITSS va a poder ejercer su actividad inspectora en los locales y viviendas que el empresario haya puesto a disposición de los trabajadores para su descanso en cumplimiento de una obligación prevista en una norma legal, convenio colectivo o contrato de trabajo.

Estos lugares van a poder ser objeto de inspección aun cuando no se encuentren en las empresas, centros y lugares de trabajo en que se ejecute la prestación laboral.