202004.23
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practicas

El BOE del 22 de abril ha publicado el RDL 15/2020, por el que se adoptan diversas medidas complementarias para apoyar la economía y el empleo. Entre estas, las que afectan al ámbito laboral y de la Seguridad Social son las siguientes:

 

  1. Se prorrogan dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia y el derecho de adaptar el horario y la reducción de jornada para el cuidado de personas dependientes a cargo, debido a la crisis sanitaria del COVID-19, de modo que la vigencia de las medidas se extiende hasta los 3 meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

 

  1. Podrán acceder a la prestación por desempleo, los trabajadores que desde el 9-3-2020 hayan visto extinguido su contrato de trabajo durante el período de prueba a instancia de la empresa y los que desde el 1-3-2020 hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19. Se mejora también la protección por desempleo para los trabajadores que tienen un contrato fijo-discontinuo de forma que puedan incorporarse a los ERTE o que puedan percibir una prestación aun cuando hubiesen agotado el desempleo.

 

  1. El periodo de vigencia del estado de alarma no computa a efectos de los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ni para el cumplimiento de los requerimientos impuestos. También durante dicho período se suspenden los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades por incumplimientos de la normativa de orden social y de Seguridad Social.

 

  1. Los trabajadores autónomos que no hayan ejercitado la opción por una Mutua, deberán hacerlo en el plazo de 3 meses desde la finalización del estado de alarma. Transcurrido el plazo sin haberlo hecho, la adhesión se produce automáticamente en la Mutua con mayor número de trabajadores autónomos asociados en la provincia de su domicilio, con efectos desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización del plazo de opción.

 

  1. En el sector agrario, se establecen las siguientes modificaciones:
  • A los trabajadores agrarios por cuenta ajena  que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2019, se les aplicará una reducción del 19,11% en las cuotas de los períodos de inactividad, con efectos desde el 1-1-2020.
  • En relación con los trabajadores agrarios por cuenta propia, quedarán incluidos en este sistema los que sean titulares de explotaciones agrarias y realicen en ellas labores agrarias de forma personal y directa, aun cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores que coticen con la modalidad de bases mensuales o, de tratarse de trabajadores que coticen con la modalidad de bases diarias, que el número total de jornadas reales efectivamente realizadas no supere las quinientas cuarenta y seis en un año, computado desde el 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.

 

  1. En relación a los aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social:
  • El plazo de solicitud de aplazamiento de las deudas cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020 deben efectuarse antes del transcurso de los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso.
  • La solicitud del aplazamiento supone la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.
  • Se va a emitir  una única resolución de concesión del aplazamiento con independencia del número de mensualidades que comprenda.
  • La amortización del aplazamiento se va a llevar a cabo, mediante pagos mensuales, en un plazo de 4 meses por cada mensualidad solicitada a  partir del mes siguiente a la resolución,  sin que exceda en total de 12 mensualidades.
  • El aplazamiento es incompatible con la moratoria de las cotizaciones sociales a la SS. Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última.

 

7.  Respecto de los ERTES por fuerza mayor consecuencia del COVID-19 se incluye la posibilidad de que ésta sea parcial, en el sentido de no extenderse a toda la plantilla.