202009.24
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practicas

Con vigencia desde el 13-10-2020, el BOE del 23 de septiembre publica el Real Decreto-ley 28/2020 por el que se regula el trabajo a distancia. Esta nueva regulación no se aplica a las situaciones de teletrabajo que tengan su origen en las medidas de contención adoptadas por la crisis sanitaria del COVID-19.

1. Ámbito de aplicación.

Se aplica a las relaciones laborales por cuenta ajena en las que en un periodo de referencia de tres meses, al menos el 30% de la jornada se desarrolle a distancia (en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ésta).

En los contratos celebrados con menores, en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo es posible cuando, mediante acuerdo, se garantice que al menos un 50% del trabajo se realiza de forma presencial.

2. Igualdad y no discriminación.

Los trabajadores a distancia tienen los mismos derechos que los trabajadores presenciales. 

3. Voluntariedad

El trabajo a distancia es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa. Esto supone que la decisión de trabajar a distancia es reversible para ambos.  En consecuencia, el trabajo a distancia no puede imponerse a través de una modificación de las condiciones de trabajo. La negativa a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad o las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad a distancia no pueden justificar la extinción del contrato de trabajo o de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

4. Acuerdo de trabajo a distancia

El acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora debe formalizarse por escrito con anterioridad al inicio del trabajo a distancia. Este acuerdo puede incorporarse al contrato de trabajo inicial o posteriormente. La empresa debe entregar una copia básica del mismo a los representantes de los trabajadores en el plazo de 10 días y debe registrarse en la oficina de empleo. La no formalización constituye una infracción grave. Se establece además un contenido mínimo obligatorio.

Solo puede modificarse mediante acuerdo, formalizado por escrito y con carácter previo a su implantación, entre la empresa y la persona trabajadora.

5. Derechos de las personas trabajadoras a distancia.
  • Derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, debiendo garantizarse la atención en el caso de dificultades técnicas
  • Derecho al abono y compensación de gastos por la empresa
  • Derecho al horario flexible de conformidad con lo establecido en el acuerdo
  • Derecho al registro horario adecuado, que debe reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral.
  • Derecho a la prevención de riesgos laborales.
  • Derecho a la intimidad y a la protección de datos
  • Derecho a la desconexión digital.

Se establece un plazo de 3 meses para adaptar o modificar los acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual vigentes a 23-9-2020 no derivados de convenios o acuerdos colectivos.

Esta disposición, además prorroga hasta el 31 de enero de 2021 el Plan MECUIDA regulado en el RD-ley 8/2020,  que permite la adaptación del horario y reducción de jornada cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.