202010.02
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El BOE del 30 de septiembre ha publicado el  Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo que ha entrado en vigor el mismo día 30.

 Las principales medidas que se recogen en esta disposición son las siguientes:

  • Prórroga automática de todos los ERTEs por fuerza mayor vigentes, hasta 31-01-2021.
  • Las exoneración de cuotas desde el 1-10-2020 al 31-01-2021 se aplica a las siguientes empresas, en función del  número de trabajadores de alta a 29-2-2020:

Empresas con ERTE por fuerza mayor prorrogado cuya actividad a 30-9-2020 se encuentre incluida en alguno de los códigos CNAE-09 incluidos en el RDL 30/20 anexo (ver actividades).

Empresas con ERTE por fuerza mayor prorrogado cuya actividad haya sido calificada como dependiente o integrantes de su cadena de valor (aquellas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas anteriores o cuya facturación durante 2019 se haya generado, al menos, en un 50% en operaciones realizadas de forma directa  con ellas)

Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, pasen de un ERTE por fuerza mayor basado a uno ETOP

Empresas que pasen de un ERTE de fuerza mayor a uno ETOP, cuya actividad esté incluida en los códigos  de la CNAE previstos en el RDL 30/2020 anexo

Empresas con ERTES ETOP anteriores a 27/6/2020, cuya actividad esté incluida en los códigos de la CNAE previstos en el RDL 30/2020 anexo.

  • Creación de los ERTEs por limitación y por impedimento de desarrollo de actividad. Se tramitan por el procedimiento de fuerza mayor y tendrán las siguientes exoneraciones respecto de las personas trabajadoras con sus actividades suspendidas, según el número de trabajadores en alta a 29-2-2020::

ERTEs por impedimento:

- Menos de 50: 100% de la aportación empresarial.

- 50 o más: 90% de la aportación empresarial.

ERTE por limitación:

Las exoneraciones se aplicarán durante el periodo de cierre o mientras dure la limitación de la actividad y en todo caso finalizarán el 31-1-2021.

  • Se mantiene la prohibición para las sociedades mercantiles de más de 50 trabajadores acogidas a estos ERTES de repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen, salvo que abonen previamente el importe correspondiente a la exoneración a las cuotas de la seguridad social aplicada y hayan renunciado a ella.
  • No se permite la realización de horas extraordinarias.
  • No pueden concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTEs. Tampoco pueden establecer nuevas externalizaciones de la actividad.
  • Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo a las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social. A las que las apliquen en virtud de este RDL tendrán un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo. No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de anterior, el inicio del nuevo compromiso se producirá cuando aquel haya terminado.
  • No se consideran causas justificativas de despido o extinción del contrato la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
  • El tiempo de suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, los de relevo o de interinidad) a causa de un ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, organizativas o de producción derivadas del COVID-19 interrumpe el cómputo  de su duración.
  • ERTEs por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción:

Su tramitación puede iniciarse mientras esté vigente un ERTE fuerza mayor

Si se inicia tras la finalización de un ERTE fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

Los vigentes el 30-9-2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta su término. No obstante, es posible su prórroga, siempre que se acuerde en el periodo de consultas. Esta prórroga debe tramitarse ante la autoridad laboral.

  • La reposición de las prestaciones por desempleo se mantiene para las consumidas hasta el 30-9-2020, pero no para las que lo sean entre el 1-10-2020 y el 31-1-2020. No obstante, para los trabajadores afectados por ERTE, no se computará como consumido el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo, si acceden a una nueva prestación antes del 1 de enero de 2022 como consecuencia de la finalización de un contrato temporal o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.
  • La cuantía de la prestación por desempleo de los afectados por ERTE se mantendrá en el 70% de la base reguladora hasta el 31 de enero de 2021.
  • Se reconoce una prestación extraordinaria para los fijos discontinuos que se hayan visto afectados por un ERTE
  • Se mantiene hasta 31 de enero de 2021 la no exigencia de período de carencia para disfrutar de la prestación de desempleo como consecuencia de ERTES derivados de la COVID-19, sean de fuerza mayor, ETOP, o de las nuevas modalidades por impedimento o limitaciones de actividad o sanitarias.
  • Las empresas afectadas por las prórrogas de los ERTEs por fuerza mayor y las que están aplicando un ERTE por causas ETOP deben formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del día 20-10-2020.
  • Compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en determinados supuestos, estableciéndose el derecho a percibir una compensación económicaa quienes se les haya reducido, previa solicitud del interesado.  

AUTÓNOMOS

  • Se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada (los que hayan desarrollado su único trabajo a lo largo de los últimos 2 años en el RETA o en el REM durante los meses de junio a diciembre). La cuantía de la prestación es del 70% de la base mínima y tiene una duración máxima de 4 meses. Se puede solicitar en cualquier momento entre el 1-10-2020 y el 31-1-2021. Durante su percepción se mantiene el alta en la Seguridad Social, pero el trabajador queda exonerado de la obligación de cotizar.
  • Se establece una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad a partir del 1-10-2020 para los trabajadores autónomos que reúnan los siguientes requisitos:

estar en alta en el RETA o en el REM y al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social desde antes del 1-4-2020,

no tener derecho a la prestación de cese de actividad por no reunir los requisitos de carencia exigidos;

no tener ingresos superiores al SMI en el último trimestre de 2020;

sufrir, en el cuarto trimestre de 2020, una reducción en los ingresos de, al menos, el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre de 2020 en proporción al período de alta.

La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima y  tiene una duración máxima de 4 meses, sin que pueda exceder del 31-1-2021Durante la percepción de la prestación se mantiene el alta en la Seguridad Social, pero el trabajador por cuenta propia queda exonerado de la obligación de cotizar.

  • Prestación extraordinaria de cese de actividad cuando se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención del virus COVID-19. La cuantía de la prestación des del 50% de la base mínima. Durante el período de tiempo en que permanezca con la actividad suspendida queda exonerado de la obligación de cotizar.