202011.18
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practicas

 

El TJUE ha declarado contrario al Derecho comunitario el método utilizado en España para determinar si un despido individual forma parte de un despido colectivo.

De acuerdo con la interpretación del TS del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores,  el período de 90 días se refiere exclusivamente al anterior a la fecha del despido impugnado. Las extinciones de contratos de trabajo posteriores al despido impugnado únicamente se computan cuando la empresa ha actuado fraudulentamente.

Planteada cuestión prejudicial ante el TJUE, en ella se cuestiona si a efectos de apreciar si un despido individual impugnado forma parte de un despido colectivo, el cálculo del período de referencia se ha de calcular computando:

a) Exclusivamente un período anterior a ese despido individual.

b) Un período posterior a ese despido, no solo en caso de fraude, sino también cuando no exista tal.

c) Todo período de 90 días en el que se haya producido ese despido individual.

El TJUE responde a las cuestiones prejudiciales planteadas en el sentido de que, a efectos de apreciar si un despido individual impugnado forma parte de un despido colectivo, el período de referencia previsto para determinar la existencia de un despido colectivo debe calcularse computando todo período de 90 días consecutivos en el que haya tenido lugar ese despido individual y durante el cual se haya producido el mayor número de despidos efectuados por el empresario por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores.