202101.28
0

 

El BOE del 27 de enero ha publicado el  Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo que ha entrado en vigor el mismo día 27.

Las principales medidas que se recogen en esta disposición son las siguientes:

EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO

  • Prórroga automática de los ERTES por fuerza mayor vigentes hasta 31-05-2021.
  • Prórroga automática de los ERTES por limitación de actividades vigentes hasta 31-05-2021. Tendrán las siguientes exoneraciones respecto de las personas trabajadoras con sus actividades suspendidas, según el número de trabajadores en alta a 29-2-2020:

  

Estas mismas exoneraciones se aplicarán a los ERTES por limitación de actividades que se soliciten a partir de 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021.

  • Los ERTES por impedimento se mantienen vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias y tendrán las siguientes exoneraciones respecto de las personas trabajadoras con sus actividades suspendidas, según el número de trabajadores en alta a 29-2-2020:
  1. Menos de 50: 100% de la aportación empresarial.
  2. 50 o más: 90% de la aportación empresarial.

Estas mismas exoneraciones se aplicarán a los ERTES por impedimento que se soliciten a partir de 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021.

  • Exoneración de cuotas desde el 1-02-2021 hasta 31-05-2021 según número de trabajadores de alta a 29-2-2020:

Estas exoneraciones se aplicarán a las siguientes empresas:

-   Empresas con ERTE por fuerza mayor prorrogado cuya actividad se encuentre incluida en alguno de los códigos CNAE-09 incluidos en el anexo de esta disposición (ver actividades).

-   Empresas con ERTE por fuerza mayor prorrogado cuya actividad haya sido calificada como dependiente o integrantes de su cadena de valor (aquellas a las que se haya reconocido tal calificación)

-  Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, pasen de un ERTE por fuerza mayor o a uno ETOP

-   Empresas que pasen de un ERTE de fuerza mayor a uno ETOP, cuya actividad esté incluida en los códigos  de la CNAE previstos en el anexo de esta disposición

-   Empresas con ERTES ETOP que hubieran tenido derecho a la exenciones reguladas en la DA 1ª del RD ley 30/2020, cuya actividad esté incluida en los códigos de la CNAE previstos en el anexo.

  • A los nuevos ERTES ETOP vinculados a la COVID 19 iniciados partir del 28 de enero y hasta el 31 de mayo de 2021 se les siguen aplicando las previsiones de tramitación establecidas en el RD ley 30/2020.
  • Podrán ser prorrogados los ERTES ETOP iniciados antes del 27 de enero de 202
  • Se mantiene la prohibición para las sociedades mercantiles de más de 50 trabajadores acogidas a estos ERTES de repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen, salvo que abonen previamente el importe correspondiente a la exoneración a las cuotas de la seguridad social aplicada y hayan renunciado a ella.
  • Se mantiene la prohibición  de realizar horas extraordinarias.
  • Se mantiene la prohibición  de concertar nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTES, así como la de establecer nuevas externalizaciones de la actividad.
  • Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo a las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social. A las que las apliquen en virtud de este RDL tendrán un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo. No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de anterior, el inicio del nuevo compromiso se producirá cuando aquel haya terminado.
  • Se mantiene la no consideración como causas justificativas de despido o extinción del contrato la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
  • Se mantiene la interrupción del cómputo de duración de los contratos temporales (incluidos los formativos, los de relevo o de interinidad) suspendidos a causa de un ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, organizativas o de producción derivadas del COVID-19.
  • Se mantienen las medidas en materia de protección por desempleo reguladas en el RD ley 30/2020 hasta el 31 de mayo de 2021

AUTÓNOMOS

  • Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada (los que hayan desarrollado su único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 en el RETA o en el REM durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 en cada uno de los años). La cuantía de la prestación es del 70% de la base mínima y tiene una duración máxima de 4 meses, siempre que se solicite antes del 21 de febrero. En caso contrario los efectos serán desde el día siguiente a la solicitud  y su duración no podrá exceder del 31-05-2021. Durante su percepción se mantiene el alta en la Seguridad Social, pero el trabajador queda exonerado de la obligación de cotizar.
  • Prestación extraordinaria por cese de actividad por bajos ingresos.

Requisitos:

  • estar en alta en el RETA o en el REM y al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social desde antes del 1-4-2020,
  • no tener derecho a la prestación de cese de actividad por no reunir los requisitos de carencia exigidos;
  • no tener rendimientos netos de la actividad superiores a 6.650 € durante el primer semestre de 2021
  • acreditar en el primer semestre de 2021 unos ingresos de la actividad inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020

La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima y tiene una duración máxima de 4 meses, siempre que se solicite antes del 21 de febrero. En caso contrario los efectos serán desde el día siguiente a la solicitud  y su duración no podrá exceder del 31-05-2021. Durante la percepción de la prestación se mantiene el alta en la Seguridad Social, pero el trabajador por cuenta propia queda exonerado de la obligación de cotizar.

  • Prestación extraordinaria de cese de actividad cuando se vean obligados a suspender temporalmente sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención del virus COVID-19. La cuantía de la prestación des del 50% de la base mínima. Durante el período de tiempo en que permanezca con la actividad suspendida queda exonerado de la obligación de cotizar. La percepción de la prestación tendrá una duración máxima de 4 meses.
  • Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia. Se debe acreditar una reducción de los ingresos computables en el primer semestre de 2021 de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019, y no haber obtenido durante el primer semestre de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980 €. Durante la percepción de la prestación deberá ingresar la totalidad de sus cotizaciones.
  • Se suspende la subida del tipo de cotización por cese de actividad y contingencias profesionales fijada para 2021.

OTRAS MEDIDAS

  • Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 el Plan MECUIDA.  Este Plan permite adaptar el horario y reducir la jornada cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.
  • Se mantienen las bases mínimas de cotización vigentes a 31-1- 2019  hasta que se lleve a cabo la subida del SMI.
  • Se prorroga hasta el 31-12-2021 la cláusula de salvaguarda incluida en la reforma de las pensiones de 2011 (L 27/2011), que mantenía​​ la aplicación de la legislación anterior  a las personas cuya relación laboral se hubiera extinguido antes del 1-4-2013 y a aquéllas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, anteriores a 1-4-2013, .