202104.30
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El DOCV del 28 de abril recoge la convocatoria de las ayudas publicadas por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Valencia para el ejercicio 2021.

Las ayudas objeto de concesión se articulan en dos líneas destinadas por un lado a fomentar la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, por otro lado, a promover la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales y/o profesionales por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Por lo que se refiere a las ayudas a las empresas para la contratación, el importe de la subvención por cada contrato realizado será de 4.950 € y el plazo de presentación finaliza el 30 de junio de 2021 o hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

El número máximo de ayudas que podrá concederse a una misma empresa no podrá exceder de cinco.

La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y que al menos hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE.

Cualquiera que sea la tipología de contrato elegida (indefinido, temporal, en prácticas  y para la formación o aprendizaje), se deberá garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los seis primeros meses, a contar desde la firma del contrato y deberá formalizarse a jornada completa.

No tendrán la consideración de subvencionables los contratos formalizados con personas que hubieran tenido relación laboral con el beneficiario/a o empresa vinculada en los seis meses anteriores al de la formalización del contrato.

También podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que hayan formalizado un contrato en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que: 

  1. El contrato se encuentre vigente en el momento de presentación de la solicitud
  2. No hayan transcurrido seis meses o más entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud.

Quedan excluidas de las ayudas:

  1. Las relaciones laborales de carácter especial.
  2. Contrataciones que afecten al cónyuge, y demás parientes hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad.
  3. Las contrataciones que afecten a socios trabajadores o de trabajo de Empresas de la Economía Social.
  4. Las empresas que hayan extinguido cualquier contrato de trabajo por despido disciplinario reconocido o declarado como improcedente, por despido colectivo o por la causa prevista en el artículo 52.c) del ET, en los 6 meses anteriores. Esta exclusión afectará a un número de contrataciones igual al de las extinguidas.
  5. Las empresas que hayan sido excluidas del acceso a beneficios por la comisión de infracciones.
  6. La contratación de trabajadores que hubiesen estado vinculados a la misma empresa o grupo de empresas con cualquier tipo de contrato laboral en los seis últimos meses anteriores a la contratación. 
  7. Cuando otra empresa, sea o no de la demarcación de la Cámara de Comercio convocante, ya haya resultado beneficiaria de una ayuda económica por la contratación del mismo joven en los últimos 4 años. 

La empresa queda obligada a mantener el contrato subvencionado un mínimo de seis meses y a mantener el nivel de empleo existente.