202105.31
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El BOE del 26 de mayo ha publicado el RD 368/2021, de 25 de mayo, en el que se recoge una serie de medidas de acción positiva dirigidas a promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite.

Se entiende por tales aquellas personas que:

  • estén inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados;
  • acrediten oficialmente entre un 20% y un 30% de discapacidad intelectual.

Los empleadores beneficiarios de estas medidas pueden ser:

  • las empresas y autónomos que contraten a personas con capacidad intelectual límite.
  • las sociedades laborales y las cooperativas a las que se incorporen como socios y socias trabajadores o de trabajo a personas con capacidad intelectual límite siempre que, en el caso de las cooperativas, se haya optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social.

Las medidas de acción positiva establecidas son las siguientes:

  1. Contratación por tiempo indefinido a tiempo completo de personas con capacidad intelectual límite:
  • subvención de 2.000 euros por cada contrato, sin que pueda superar, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, el 60% del coste salarial anual del contrato;
  • ayudas  para la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios, por un importe máximo de 901,52 €, para evitar accidentes laborales al trabajador contratado o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo.
  1. Inclusión de las personas con capacidad intelectual límite entre los destinatarios finales del programa de empleo con apoyo como medida de integración en el mercado ordinario de trabajo, con las siguientes particularidades:
  • el tiempo mínimo de atención de los preparadores laborales es de  una doceava parte de la jornada de trabajo del trabajador con capacidad intelectual límite;
  • la cuantía de las subvenciones destinadas a financiar costes laborales y de seguridad social derivados de  la contratación de los preparadores es de 1.625 euros anuales por cada trabajador.
  1. Se introducen las siguientes peculiaridades en el contrato para la formación y el aprendizaje celebrados con estas personas:
  • ampliación de la duración máxima del contrato hasta un máximo de 4 años cuando el trabajador no haya alcanzado el nivel mínimo de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto de trabajo debido al tipo y grado de discapacidad y demás circunstancias individuales y profesionales, así como las características del proceso formativo. Se exige informe favorable del Servicio Público de Empleo que, a estos efectos, puede recabar, informe de los equipos técnicos de valoración y orientación de la discapacidad;
  • posibilidad de realizar en el puesto de trabajo o en procesos formativos presenciales la formación de módulos formativos que no sean a distancia.

Esta disposición entra en vigor el 1 de junio de 2021.