202106.07
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El BOE del 5 de junio ha publicado la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

En ella y con vigencia general desde el 25 de junio de 2021, se recogen diversas medidas de protección integral en los diferentes órdenes jurisdiccionales con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad.

En el orden socio-laboral,  se establece la prohibición a las empresas de dar ocupación en profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, a quienes tengan antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres humanos.  

El incumplimiento de esta obligación se configura como una nueva infracción muy grave en materia de relaciones laborales individuales y colectivas, mediante la inclusión, recogida en la DF 12ª,  de un nuevo apartado 19 en el art.8 de la LISOS. De este modo, quien dé ocupación a personas con antecedentes de naturaleza sexual en actividades relacionadas con personas menores de edad podrá ser sancionado con multa de entre 6.251 y 187.515 euros.