202109.07
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Subvenciones para el fomento de la contratación de determinados colectivos desfavorecidos

 

El DOGV del día 6 de septiembre ha publicado la Resolución de 31 de agosto de 2021, por la que se convoca, para el ejercicio 2021, el Programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos.

Beneficiarios:

Las empresas de naturaleza jurídica privada, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana. Quedan excluídas:

  1. las personas o entidades en las que concurra prohibición
  2. las agrupaciones, sociedades civiles y comunidades de bienes
  3. autónomos
  4. entidades sin ánimo de lucro
  5. Centros Especiales de Empleo
  6. Empresas de Inserción

 

Acción subvencionable:

La contratación ininterrumpida durante al menos 24 meses (mediante uno o varios contratos) a jornada completa de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas desfavorecidas:

  1.  Quienes no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 6 meses previos.
  2. Jóvenes entre 16 y 24 años.
  3. Mayores de 50 años.

b) Personas muy desfavorecidas:

  1. Quienes no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 24 meses previos.
  2. Jóvenes entre 16 y 24 años y mayores de 50 años que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 12 meses previos.

En el caso de las personas con diversidad funcional severa, resultarán subvencionables las contrataciones que tengan una jornada de, al menos, 15 horas semanales.

 

Cuantía de la subvención:

  1. Personas desfavorecidas: 5.985 euros. Si concurre además la condición de mujer o diversidad funcional, 6.650 euros.
  2. Personas muy desfavorecidas: 11.970 euros. Si además concurre la condición de mujer o diversidad funcional, 13.300 euros.
  3. Contratos de al menos 15 horas semanales de personas con diversidad funcional severa: se reduce proporcionalmente la cuantía de la ayuda.

 

Condiciones:

  1. Las solicitudes deben incluir al menos 20 contratos subvencionables.
  2. Las contrataciones deberán haber tenido lugar a partir del 1 de enero de 2021.
  3. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de los 12 meses anteriores, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante por dimisión del trabajador, discapacidad, jubilación, reducción voluntaria del tiempo de trabajo o despido disciplinario procedente.

 

Exclusiones:

  1. Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 6 meses
  2. Contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
  3. Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas
  4. Contratos con personas que hubieran finalizado su relación laboral con la empleadora en los 6 meses previos
  5. Contrataciones realizadas por empresas multiservicios y empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición del trabajador
  6. Contrataciones realizadas por empleadores que hubieran sido excluidos como beneficiarios de programas de empleo.
  7. Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia laboral, prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
  8. Relaciones laborales de carácter especial
  9. Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado.
  10. Solicitudes que no incluyan al menos 20 contratos subvencionables

Plazo:

Finaliza el 20 de octubre de 2021

Obligaciones: Entre otras:

  • Mantener el empleo creado durante al menos 24 meses
  • No disminuir la plantilla media
  • Aportar la documentación que se exige