202112.31
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El BOE del 29 de diciembre ha publicado la Ley 21/2021, de 28 de diciembre,  de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, que introduce modificaciones, entre otras normas, en el ET y en la LGSS.

 

Las principales novedades son las siguientes:

  1. Vinculación de las pensiones con el IPC. Las pensiones contributivas de la Seguridad Social, incluida la pensión mínima, se revalorizarán al comienzo de cada año de acuerdo con la inflación media, expresada en tanto por ciento del IPC, registrada en los 12 meses previos a diciembre del año anterior. Si la inflación fuese negativa, el importe de las pensiones no variará.

2. Se establece una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante las situaciones de IT de las personas trabajadoras que hubieran cumplidla edad de 62 años.

3. Se establece la exención de cotizar por contingencias comunes, salvo IT, respecto de los trabajadores por cuenta ajena una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la jubilación y socios trabajadores o de trabajo de cooperativas, con independencia  de los años de cotización que tengan y del tipo de contrato.

4. Modificación de la jubilación anticipada. A partir del 1 de enero, los coeficientes reductores se aplican por el mes o fracción de mes que falte para acceder a la edad legal de jubilación (antes se aplicaban por trimestre o fracción) y se modifican los mismos.  En la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador se añaden como causas de extinción todas las del art.52 ET (antes únicamente estaban incluidas las causas ETOP,, art.52.c) y la extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos  1, 41.3, 50 y 49.1 m) del ET.

5. Cuando el trabajador acceda a la pensión a una edad superior a la que le corresponda, siempre que reúna el período mínimo de cotización, podrá optar por percibir un porcentaje adicional del 4% por cada año completo de trabajo efectivo posterior al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, una cantidad a tanto alzado o una combinación de ambas soluciones (hasta ahora se aplicaba un porcentaje adicional por cada año). Este beneficio es incompatible con la jubilación activa y no será de aplicación en los supuestos de jubilación parcial, jubilación flexible, ni en los supuestos de acceso a la jubilación desde una situación asimilada al alta

6. Jubilación activa: Para acceder a la misma deberá haber transcurrido un año desde el cumplimiento de la edad de jubilación. Además, se elimina la prohibición de jubilación activa en empresas en las que se haya producido extinciones improcedentes y el compromiso de mantenimiento del nivel de empleo.

7. Se modifica la regulación de la pensión de viudedad para mejorar el acceso a las mismas de las parejas de hecho

8. Aplicación de la normativa sobre jubilación contributiva vigente a 31-12-2012. Se mantiene la aplicación de esta regulación a determinadas personas, desapareciendo la mención a que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1-1-2022.

9. Las personas beneficiarias de pensión de jubilación causada entre el 1-1-2002 y 31-12-2021, que hayan accedido a una pensión de jubilación anticipada de forma  involuntaria como máximo, cuatro años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, o de forma voluntaria como máximo dos años  antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, siempre que reúnan determinados requisitos,  tendrán derecho con efecto 1 de marzo de 2022 a un complemento que se abonará en 14 pagas y que será reconocido de oficio en el plazo de 3 meses.

10. Se modifica la regulación de la jubilación forzosa para prohibir el establecimiento de cláusulas convencionales que prevean la jubilación forzosa de las personas trabajadoras por el cumplimiento de una edad inferior a 68 años.  Las cláusulas sobre jubilación forzosa incluidas en los convenios colectivos suscritos con anterioridad al 1-1-2022 podrán ser aplicadas hasta 3 años después de la finalización de la vigencia inicial pactada del convenio en cuestión. Excepcionalmente, se permite que el nuevo límite de 68 años pueda rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de Seguridad Social cuando la tasa de ocupación de las trabajadoras en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 % de las personas ocupadas en las mismas.