El BOE del 23 de febrero ha publicado el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero por el que, entre otras, se adoptan las siguientes medidas:
- Prórroga automática hasta el 31/03/2022 de los siguientes ERTE vinculados al COVID-19 vigentes a 24/02/2022:
- Los vigentes a 30/09/2021 que hubieran sido prorrogados
- Los ERTE de limitación o impedimento autorizados a partir del 1/10/2021
- Los ERTE por Fuerza Mayor vinculados al COVID vigentes a 31/10/2021 que hayan solicitado su tránsito a ERTE ETOP
- A los anteriores expedientes y a las personas trabajadoras afectadas por los mismos les siguen resultando de aplicación las medidas complementarias previstas en el RD ley 18/2021 hasta el 31/03/2022.
- A los ERTE prorrogados automáticamente les serán de aplicación durante el mes de marzo las exenciones en la cotización a la Seguridad Social reguladas en el RD ley 18/2021 con las siguientes particularidades:
- ERTES por limitación de actividades, de empresas que pertenezcan a sectores con elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad, cuya actividad se clasifique en algunos de los códigos CNAE 09 previstos en el RD- ley 11/21 o cuyo negocio dependa de la empresas anteriores, y de empresas que hayan transitado de FM a ETOP
Plantilla | Con formación | Sin formación |
10 o más | 60% | 20% |
Menos de 10 | 60% | 30% |
- ERTES por impedimento: 90%
- Se prorroga hasta el 30-6-2022 la vigencia del plan MECUIDA que permite adaptar el horario y reducir la jornada cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con la COVID-19.
- Se reconoce el derecho de los trabajadores que hubieran visto extinguida su reducción de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, por haber cumplido el causante 18 años de edad antes del 1/01/2022, a volver a solicitarla, siempre que cumplan los requisitos para ello y el hijo o persona sujeta a guarda con fines de adopción o acogimiento no haya cumplido 23 años.
- Para los trabajadores autónomos que estén percibiendo el 28/02/2022 alguna de las prestaciones por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el RD ley 18/2021, se les reconoce la siguiente exención de la obligación de cotizar a la Seguridad Social:
- 90 por 100 de marzo
- 75 por 100 de abril
- 50 por 100 de mayo
- 25 por 100 de junio
- Se establece a partir de 1 de marzo una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada para contener la propagación de la COVID-19. La percepción de esta nueva prestación finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de junio de 2022, si esta última fecha fuese anterior. Durante ese período el trabajador quedará además exonerado de la obligación de cotizar.
- Para las personas trabajadoras afectadas por un ERTE por fuerza mayor autorizado con base en lo previsto en el art. 47.5 y 6 ET, la cuantía de la prestación por desempleo será del 70 por ciento; durante toda la vigencia de la medida, no se consumirán las cotizaciones previamente efectuadas y tendrán derecho al reconocimiento de la prestación aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo.