202203.01
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La Resolución de 27 de diciembre de 2021 (DOGV 01/03/2022), convoca, para el ejercicio 2022, el Programa de fomento de la contratación indefinida inicial de jóvenes cualificados, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cuyas bases fueron aprobadas por la Orden 8/2018 (DOGV 28/06/2018).

Podrá ser beneficiario de estas ayudas cualquier empleador con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, excluidas las sociedades civiles y las comunidades de bienes, que contrate de manera indefinida inicial a jornada completa, a jóvenes mayores de 16 años con una cualificación profesional reconocida, que figuren inscritos como beneficiarios en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

El importe de la subvención ascenderá al 90% del SMI (incrementado en la parte proporcional de las pagas extraordinarias) por el número de meses de mantenimiento del contrato. En el caso de contratación de mujeres o de jóvenes con diversidad funcional, el porcentaje se elevará al 95%. Si se trata de una persona con diversidad funcional severa; de una persona joven que se encuentre bajo la guarda o la tutela de la Generalitat, o cumpliendo una medida judicial derivada de la responsabilidad penal de personas menores de edad, o que haya permanecido en alguna de estas dos situaciones, en algún período, durante los tres años anteriores a la mayoría de edad; o de una joven mujer víctima de la violencia sobre la mujer, el porcentaje se elevará al 100%.

 

Condiciones de la contratación:

1. Deberá efectuarse con posterioridad al 1 de marzo de 2022.

2. Deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente.

3. Debe existir una correspondencia entre la titulación y el puesto de trabajo desempeñado.

 

Quedan excluidos de este programa:

a) Contratos que tenga un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.

b) Contratos a tiempo parcial.

c) Trabajadores que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los 6 meses previos a la contratación.

d) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición del trabajador en empresas usuarias

e) Contrataciones realizadas por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo o que hubieran sido sancionadas en los dos años anteriores por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.

g) Relaciones laborales de carácter especial

h) Contrataciones de trabajadores que tengan una relación de parentesco hasta el segundo grado con la empresa.

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 31 de mayo de 2022, debiendo presentarse en todo caso las solicitudes en el plazo de 2 meses desde la contratación.

 

El beneficiario tiene, entre otras, las siguientes obligaciones:

  1. Mantener el empleo creado durante al menos 24 meses.
  2. Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de los trabajadores, salvo que la vacante se haya originado por la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente.
  3. Contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico.
  4. Dar la adecuada publicidad a las ayudas recibidas, preferentemente a través de la correspondiente página web.
  5. Aportar en los plazos que se establecen la documentación exigida
  6. Conceder al trabajador el permiso necesario en horario laboral para que acuda al Espai LABORA para que se realicen labores de acompañamiento y orientación.

 

Dado que estas ayudas se someten al régimen de mínimis, no podrán concederse a empresas de determinados sectores y el importe total de este tipo de ayudas concedidas a una única empresa no podrán exceder de las cuantías que se establecen.