202203.29
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El DOGV del día 29 de marzo ha publicado la Resolución de 27 de diciembre de 2021, por la que se convocan para el ejercicio 2022, las ayudas reguladas en la Orden 10/2018 de 12 de julio (DOGV 16/07/2018), por la que se establecen las bases reguladoras  del programa de fomento de empleo para la contratación de personas pertenecientes a colectivos vulnerables.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones a la contratación, por un periodo de entre 3 y 12 meses, de personas con un grado de discapacidad intelectual o enfermedad mental reconocido igual o superior al 33 % o con un grado de discapacidad física o sensorial reconocido igual o superior al 65 %.

Las personas destinatarias finales deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA SERVEF hasta su contratación.

 El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 85% del SMI (75% en el caso de los contratos para la formación y aprendizaje) por el número de meses de mantenimiento del contrato. Los contratos a tiempo parcial de al menos 15 horas semanales resultarán subvencionables con reducción proporcional de la subvención.

Podrá ser beneficiario de las ayudas cualquier empleador de naturaleza jurídica privada, incluidos los trabajadores autónomos, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

No podrán obtener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes.

 

La contratación deberán efectuarse en 2022, con posterioridad al 29 de marzo de 2022 y deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante por baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente.

Exclusiones:

  1.  Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos indefinidos, los fijos discontinuos y los de servicio del hogar familiar.
  2. Contratos a tiempo parcial cuya jornada sea inferior a 15 horas semanales.
  3. Contratos formalizados con trabajadores que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los 6 meses previos.
  4. Contratos realizados por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias
  5. Contratos realizados por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
  6. Contratos realizados por empresas sancionadas en los dos años anteriores por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
  7. Relaciones laborales de carácter especial
  8. Contratos con personas que tengan relación de parentesco hasta el segundo grado, con  los cargos directivos o miembros de los órganos de administración

Plazo de presentación de las solicitudes:

Finaliza el 1 de septiembre de 2022. En todo caso las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 2 meses desde la contratación.

Obligaciones del beneficiario:

  1. Mantener el empleo creado durante al menos el período de tiempo establecido en el contrato.
  2. Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media, salvo que la baja sea por voluntad del trabajador, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente.
  3. Contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico.
  4. Conservar toda la documentación justificativa durante un período de 3 años.
  5. Comunicar a la persona contratada estas ayudas
  6. Dar la adecuada publicidad a las ayudas recibidas, preferentemente a través de la correspondiente página web.
  7. Aportar en los plazos que se establecen la documentación requerida
  8. Conceder al trabajador el permiso necesario en horario laboral para que acuda al Espai LABORA al objeto de que se realicen labores de acompañamiento y orientación.

Estas ayudas se someten al régimen de mínimis, por lo que no podrán concederse a empresas pertenecientes a determinados sectores y el importe total de las ayudas concedidas a una única empresa no podrá exceder de las cuantías que se establecen.