202206.28
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El BOE del 28 de junio ha publicado el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio,  por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y  afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

 

Las reformas efectuadas por este Real Decreto, que entrará  en vigor el 2 de enero de 2023, se enmarcan en la implantación gradual de un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, en función de sus ingresos reales.

 

Para ello, por una parte, se refuerza la información que ha de facilitar este colectivo respecto a su actividad, en particular, la relativa a los rendimientos que prevean obtener en el año natural en el que se produzca el alta.

 

Por otra parte, a partir de la entrada en vigor de esta disposición,  los trabajadores autónomos podrán cambiar la base por la que viniesen obligados a cotizar hasta 6 veces al año (antes cuatro veces), previa solicitud a la TGSS, con los siguientes efectos:

  1. Desde el 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  2. Desde el 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  3. Desde el 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  4. Desde el 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  5. Desde el 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  6. Desde el 1 de enero, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

 

Junto con la solicitud de cambio de base, los trabajadores deberán efectuar una declaración de los rendimientos netos que prevean obtener por su actividad económica o profesional.

 

Se prevé también que los trabajadores que el 2 de enero de 2023, figuren en alta en el RETA o bien en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los nuevos datos que se exigen para lo solicitud de alta en estos regímenes, deberán comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023.