202209.09
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El BOE del 8 de septiembre ha publicado el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre,  para la mejora de  las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar. Esta disposición entra en vigor con carácter general el día 9 de septiembre de 2022, con las excepciones que se indican más adelante.

 

Las modificaciones más destacadas son las siguientes:

  1. Se les reconoce el derecho a la protección de la seguridad y salud en el trabajo.
  2. En caso de insolvencia del empleador o concurso, el FOGASA abonará las indemnizaciones por la extinción del contrato por las causas a que se hace referencia en el apartado 6. La cuantía se calculará a razón de 12 días de salario por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades, sin que el salario diario pueda exceder del doble del SMI.
  3. Se incluye la protección por desempleo, considerándose como situación legal por desempleo la extinción del contrato de trabajo del empleado de hogar por las causas a que se hace referencia en el apartado 6.
  4. Se establece una nueva escala de bases de cotización en función de las retribuciones mensuales para el año 2023. A partir del año 2024, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido con carácter general, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.
  5. Se presume el carácter indefinido y a jornada completa del contrato de trabajo que no se realice por escrito.
  6. En materia de extinción de contrato, se elimina la figura del  A partir de ahora el despido sólo se podrá producir por alguna de las siguientes causas, siempre que estén justificadas:

a) la disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.

b) la modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar.

c) el comportamiento de la persona trabajadora que fundamente la pérdida de confianza de la persona empleadora.

En estos supuestos la decisión se ha de comunicar por escrito con entrega simultánea de la indemnización de 12 días por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades, y concesión de preaviso de 20 días, salvo que la prestación de servicios haya sido inferior a 1 año.

  1. A partir del 1/01/2023, las personas empleadoras asumirán las obligaciones en materia de cotización con relación a las personas al servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales. Para ello, deberán comunicar a la TGSS durante el mes de enero de 2023 los datos necesarios.
  2. A partir de 1/10/2022 se establecen los siguientes beneficios en la cotización:
  • reducción del 20% por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. A partir de 1/01/2023, cuando se cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora que se fijen, esta bonificación será del 45% o del 30%.
  • bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA.
  1. A partir del 1-10-2022 será obligatoria la cotización por desempleo y al FOGASA. Los tipos hasta el 31-12-2022, serán los siguientes:
  • Desempleo: 6,05% del que el 5 % a cargo del empleador y el 1,05 % a cargo del empleado.
  • FOGASA: 0,2 a cargo exclusivo del empleador.
  1. Las bonificaciones por la contratación de cuidadores en familias numerosas que se se estuvieran aplicando el 1/04/2023 mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores en el RGSS. Estas bonificaciones son incompatibles con los nuevos beneficios a la cotización.