202301.10
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El BOE del 5 de enero ha publicado el RD 1060/2022, de 27 de diciembre, que modifica el RD 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.  

Esta disposición, que entrará en vigor el próximo 1 de abril, incorpora como   novedad más destacada la eliminación de la obligación de las personas trabajadoras de entregar a la empresa una copia de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta médica.

A partir de su entrada en vigor, el facultativo que expida el parte médico sólo entregará a la persona trabajadora una copia del parte y remitirá al INSS los datos contenidos en los mismos. Desde ese momento será el INSS quien comunicará a la empresa, como máximo en el primer día hábil siguiente al de su recepción, los datos identificativos de los partes médicos.

Por su parte, la empresa deberá transmitir al INSS  en el plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la recepción, a través del sistema RED, los datos que se determinen mediante orden ministerial. Queda por tanto pendiente de publicación de la Orden que desarrolle las modificaciones recogidas en este Real Decreto, por lo que una vez ésta sea publicada se informará sobre su contenido.