202303.20
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       El BOE del 17 de marzo ha publicado el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, que recoge, entre otras, las siguientes novedades:

Incremento del tope máximo de cotización 

A partir del 1/01/2024, el tope máximo de cotización se actualizará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales  del Estado en el mismo porcentaje en el que se revaloricen las pensiones contributivas de la Seguridad Social. Desde 2024 a 2050 a dicho porcentaje se le sumará una cuantía fija anual de 1,2 puntos porcentuales.

Cotización adicional de solidaridad

Con efectos a partir del 1/01/2025, se establece una cotización adicional de solidaridad para las retribuciones que superen el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena.

Esta cuota adicional, que no computa para prestaciones, será el resultado de aplicar a cada tramo de retribución que supere la base máxima unos porcentajes que irán aumentando progresivamente desde 2025  hasta 2045.

La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.

Mecanismo de equidad intergeneracional

Se establece un mecanismo de equidad intergeneracional consistente en una cotización finalista aplicable en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación que  no será computable a efectos de prestaciones ni puede ser objeto de bonificación, reducción, exención o deducción alguna.

La cotización tiene efectos desde 1 de enero de 2023 hasta 31 de diciembre de 2050 y se aplica de manera progresiva.

Modificaciones en el cálculo de la pensión de jubilación

Con vigencia a partir del 1/01/2026 se modifica la forma de cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, que será el cociente resultante de dividir entre 378 la suma de las bases de los 324 meses anteriores al mes  previo al del hecho causante. Se establece la posibilidad de seleccionar  las cotizaciones correspondientes a los 348 meses anteriores y, de éstas, se elegirán de oficio las 324 de mayor importe.

Se establece un periodo transitorio para la aplicación de esta nueva forma de cálculo que se inicia en 2026 y finaliza en 2038 en que se aplicará íntegramente.

Brecha de género

Reconocimiento del complemento por brecha de género también a los hombres siempre que cumplan determinadas condiciones.

 Durante el periodo 2024-2025 el importe del complemento de brecha de género se incrementa en un 10 % adicional sobre la revalorización prevista a distribuir entre ambos ejercicios.

Prestación familiar en su modalidad contributiva 

 Se amplía a 3 años la consideración como periodo de cotización efectiva del período de excedencia que los trabajadores disfruten en razón del cuidado de otros familiares.

Se amplía a 3 años  y para todos los supuestos de reducción de jornada del artículo 37.6 ET (tanto por cuidado de hijo como por cuidado directo de familiar) el  incremento de las cotizaciones hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo de las cotizaciones realizadas.

Prácticas formativas o prácticas académicas externas 

 Con vigencia a partir del 1/10/2023, se incluye como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el RGSS a los alumnos, tanto universitarios  como de FP, que realicen prácticas académicas.

La acción protectora no incluirá  la protección por desempleo, FOGASA y formación profesional. Si las prácticas no son remuneradas, se excluye también la protección por la prestación de IT derivada de contingencias comunes.

El abono de las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural se produce mediante pago directo de la entidad gestora o MCSS. Las prestaciones por IT derivada de contingencias comunes o profesionales se abonan mediante pago delegado.

En cuanto al  cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social, se establecen las siguientes reglas:

  1. Prácticas formativas remuneradas: La obligación corresponde a la entidad u organismo que financie el programa de formación. Si el programa está cofinanciado por dos o más entidades u organismos, la condición de empresario la ostenta quien haga efectiva la contraprestación económica.

Se aplican las reglas de cotización establecidas para al contrato de formación en alternancia. La base de cotización mensual a efectos de prestaciones será la base mínima de cotización del grupo 7.

  1. Prácticas formativas no remuneradas: La obligación corresponde a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen, salvo que  en el convenio o acuerdo de cooperación que se suscriba se acuerde que la obligación corresponda al centro de formación responsable de la oferta formativa.

La cotización consiste en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales que se establecerán en la LPGE de cada ejercicio.

El plazo de ingreso de las cuotas es trimestral (abril, julio, octubre y enero). Quien ostente la condición de empresario debe comunicar a la TGSS el número de días en que el alumno haya realizado prácticas no remuneradas durante los 3 meses anteriores al plazo de ingreso de las cuotas. También debe informar si en un determinado mes no ha realizado práctica alguna así como los días previstos de realización de prácticas en caso de que se encuentre en situación de IT derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor o riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.

En ambos casos está excluida la cotización del MEI y les resulta de aplicación a las cuotas por contingencia comunes una reducción del 95%.

La entidad que resulte responsable debe solicitar de la TGSS la asignación de un código de cuenta de cotización específico.

El alta en la Seguridad Social se efectúa al inicio de las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas, debiendo comunicarse a la TGSS en el plazo de 10 días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas.

A efectos de la cotización a la Seguridad social y su acción protectora se tienen en cuenta exclusivamente los días en que se realicen las prácticas.

A efectos de prestaciones, cada día de prácticas no remuneradas se considera como 1,61 días cotizados, con el límite del número de días del mes correspondiente. Las fracciones de día se computan como día completo.

Quienes antes del 1/10/2023, hubieran estado en una situación de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, pueden suscribir un convenio especial que les permitirá computar como cotizados los períodos de formación o realización de prácticas no laborales hasta un máximo de 2 años.

Otras medidas

Con vigencia desde el 1/10/2023, se equipara el trabajo a tiempo parcial al trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, ya que se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos

Con vigencia a partir del 1/01/2026 se modifican las reglas aplicables al cálculo de las prestaciones en caso de contratos a tiempo parcial.

Con vigencia desde 18/03/2023, se modifica la forma de cálculo de la BR diaria de la prestación por IT para las personas con contrato fijo-discontinuo.

Con vigencia desde 18/05/2023 las empresas colaboradoras mantendrán el pago a su cargo de la prestación de IT hasta la fecha en que se notifique al interesado el alta médica.