202304.03
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El BOE del 31 de marzo ha publicado la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo por la que, con efectos desde el 1/01/2023, se modifica la Orden de cotización para 2023 (OM PMC/74/2023) para actualizar el tope y las bases mínimas de cotización tras la publicación definitiva del SMI para 2023.

 

Las principales modificaciones incluidas son las siguientes:

 

  1. Tope mínimo por accidente de trabajo y enfermedad profesional: 1.260,00 euros/mes.

 

2. Bases mínimas Régimen General y Agrario:

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

1.759,50

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

1.459,20

3

Jefes Administrativos y de Taller.

1.269,30

4

Ayudantes no Titulados

1.260,00

5

Oficiales Administrativos.

1.260,00

6

Subalternos

1.260,00

7

Auxiliares Administrativos.

1.260,00

8

Oficiales de Primera y Segunda.

   42,00

9

Oficiales de Tercera y Especialistas

   42,00

10

Peones.

   42,00

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.

   42,00

 

  1. Bases mínimas por jornadas reales del Régimen Agrario:

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

76,50

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

63,44

3

Jefes Administrativos y de Taller.

55,19

4

Ayudantes no Titulados

54,78

5

Oficiales Administrativos.

54,78

6

Subalternos

54,78

7

Auxiliares Administrativos.

54,78

8

Oficiales de Primera y Segunda.

54,78

9

Oficiales de Tercera y Especialistas

54,78

10

Peones.

54,78

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.

54,78

Base mensuales períodos inactividad: 1.260 €

 

  1. Empleados de hogar:

Tramo

Retribución mensual (Euros/mes)

Base de cotización (Euros/mes)

1.º

Hasta 291

270,00

2.º

Desde 291 hasta 451,00

386,00

3.º

Desde 451,01 hasta 613,00

532,00

4.º

Desde 613,01 hasta 775,00

694,00

5.º

Desde 775,01 hasta 939,00

858,00

6.º

Desde 939,01 hasta 1.098,00

1.018,00

7.º

Desde 1.098,01 hasta 1.260,00

1.260,00

Desde 1.260,01

Retribución mensual

 

  1. Cotización adicional para los contratos de duración determinada inferior a 30 días: 29,74 euros.

 

6. Contratos a tiempo parcial. Base mínima de cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional: 7,59  €/hora. Bases mínimas:

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

10,60

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

8,79

3

Jefes Administrativos y de Taller.

7,65

4

Ayudantes no Titulados

7,59

5

Oficiales Administrativos.

7,59

6

Subalternos

7,59

7

Auxiliares Administrativos.

7,59

8

Oficiales de Primera y Segunda.

7,59

9

Oficiales de Tercera y Especialistas

7,59

10

Peones.

7,59

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.

7,59

 

  1. Contratos formativos en alternancia: cuota única mensual por cada contingencia cuando no se supere la base mínima mensual:

Cotización

A cargo empresario

(euros)

A cargo trabajador

(euros)

TOTAL

(euros)

Contingencias comunes

51,06

10,18

61,24

Contingencias profes.

7,03

7,03

FOGASA

3,88

3,88

Formación profesional

1,90

0,25

2,15

 

 

 Como consecuencia de la publicación de las nuevas bases de cotización mínimas, la TGSS, a  través del BNR 5/2022, informa que la regularización en el Sistema Especial de empleados de hogar se llevará a cabo de la siguiente manera:

  • cuotas de marzo de 2023: se calcularán aplicando ya las nuevas bases de cotización.
  • cuotas de febrero de 2023: se regularizarán en el mes de mayo mediante la emisión de la correspondiente liquidación complementaria, y se cargará junto con las cuotas del mes de abril.
  • cuotas de enero de 2023: se regularizarán a partir del mes de junio de 2023.