202305.02
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El DOGV del día 28 de abril ha publicado la Resolución de 21 de abril de 2023, por la que se convoca, para el ejercicio 2022, el Programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos.

Beneficiarios:

Las empresas de naturaleza jurídica privada, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana. Quedan excluídas:

  1. las personas o entidades en las que concurra prohibición
  2. las agrupaciones, sociedades civiles y comunidades de bienes
  3. autónomos
  4. entidades sin ánimo de lucro
  5. Centros Especiales de Empleo
  6. Empresas de Inserción

 

Acción subvencionable:

La contratación ininterrumpida durante al menos 24 meses (mediante uno o varios contratos) a jornada completa, de personas desempleadas e inscritas, pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:

a)Personas desfavorecidas:

    1. Quienes no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 6 meses previos.
    2. Jóvenes menores de 24 años.
    3. Mayores de 50 años.

b)Personas muy desfavorecidas:

      1. Quienes no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 24 meses previos.
      2. Jóvenes menores de 24 años y mayores de 50 años que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 12 meses previos.

En el caso de las personas con diversidad funcional severa, resultarán subvencionables las contrataciones que tengan una jornada de, al menos, 15 horas semanales.

 

Cuantía de la subvención:

  1. Personas desfavorecidas: 6.804 euros. Si concurre además la condición de mujer o diversidad funcional, 7.560 euros.
  2. Personas muy desfavorecidas: 13.608 euros. Si además concurre la condición de mujer o diversidad funcional, 15.120 euros.
  3. Contratos indefinidos de al menos 15 horas semanales de personas con diversidad funcional: se reduce proporcionalmente la cuantía de la ayuda.

 

Condiciones:

  1. Si el centro de trabajo se sitúa en alguno de los municipios relacionados en el anexo de la Resolución, las solicitudes deberán incluir al menos 10 contratos subvencionables
  2. Si el centro de trabajo se sitúa en un municipio distinto de los indicados anteriormente, las solicitudes deberán incluir al menos 20 contratos subvencionables, de los que al menos 2 deben haberse suscrito con mujeres pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:

a) mujeres mayores de 54 años

b) mujeres menores de 25 años

c) mujeres con diversidad funcional

d) mujeres paradas de larga duración

3.Las contrataciones deberán haber tenido lugar a partir del 1 de enero de 2023.

4.La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de los 12 meses anteriores, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante por dimisión del trabajador, discapacidad, jubilación, reducción voluntaria del tiempo de trabajo o despido disciplinario procedente.

5. La empresa deberá mantener el empleo creado durante al menos 24 meses

 

Exclusiones:

  1. Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 6 meses
  2. Contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
  3. Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas
  4. Contratos con personas que hubieran finalizado su relación laboral con la empleadora en los 6 meses previos
  5. Contrataciones realizadas por empresas multiservicios y empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición del trabajador
  6. Contrataciones realizadas por empleadores que hubieran sido excluidos como beneficiarios de programas de empleo.
  7. Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia laboral, prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
  8. Relaciones laborales de carácter especial
  9. Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado.
  10. Solicitudes que no incluyan el número mínimo de contratos subvencionables

Plazo:

Finaliza el 1 de septiembre de 2023.