202305.02
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El DOGV del día 28 de abril ha publicado la Resolución de 21  de abril de 2023, por la que se convocan para el ejercicio 2023, las ayudas reguladas en la Orden 10/2018 de 12 de julio (DOGV 16/07/2018), por la que se establecen las bases reguladoras  del programa de fomento de empleo para la concesión de subvenciones por la contratación de colectivos vulnerables.

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar, en el ámbito de territorial de la Comunidad Valenciana, la contratación indefinida inicial a jornada completa, derivada de la racionalización de la jornada laboral, de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA. En el caso de personas con diversidad funcional severa, resultarán subvencionables las contrataciones que tengan una jornada de al menos 15 horas semanales.

Podrán ser beneficiarias las entidades empleadoras de naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana que:

  1. O bien participen en el programa de ayudas para el establecimiento de incentivos a la reducción de la jornada laboral
  2. O hayan acordado con la representación sindical reducir la jornada laboral a cuatro días o treinta y dos horas semanales que afecte a parte o a la totalidad de su plantilla

 

Importe de la subvención:

  1. Personas en situación o riesgo de exclusión social acreditados; personas desempleadas de larga duración; y personas mayores de 50 años: 90 % del SMI incrementado en la p.p.pagas extras por 24 meses (95 % si concurre adicionalmente la condición de mujer).
  2. Personas con diversidad funcional: 95 %.
  3. Víctimas de violencia sobre la mujer o de personas con diversidad funcional severa: 100 %.
  4. Resto de casos: 45 % (50 % si concurre adicionalmente la condición de mujer).

 Los contratos indefinidos de al menos 15 horas semanales de las personas con diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

La contratación deberá efectuarse con posterioridad al 28 de abril de 2023 y deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante por baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente

 Quedan excluidos de las ayudas los siguientes supuestos:

  1. Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos fijos discontinuos y los de servicio del hogar familiar.
  2. Contratos a tiempo parcial,  salvo en el caso de personas con discapacidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
  3. Contratos formalizados con trabajadores que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los 6 meses previos.
  4. Contratos realizados por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias
  5. Contratos realizados por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
  6. Contratos realizados por empresas sancionadas en los dos años anteriores por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
  7. Relaciones laborales de carácter especial
  8. Contratos con personas que tengan relación de parentesco hasta el segundo grado, con  los cargos directivos o miembros de los órganos de administración

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 31 de octubre de 2023.

El beneficiario queda obligado a:

  1. Mantener el empleo creado durante al menos 24 meses.
  2.  Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media, salvo que la baja sea por voluntad del trabajador, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente.
  3. Si durante el período de mantenimiento el trabajador causa baja por algunos de los motivos anteriores, podrá ser sustituido en el plazo de un mes por otro trabajador que pertenezca a alguno de los colectivos destinatarios de la presente convocatoria.
  4. Contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico.
  5. Conservar toda la documentación justificativa.
  6. Comunicar a la persona contratada estas ayudas
  7. Dar la adecuada publicidad a las ayudas recibidas, preferentemente a través de la correspondiente página web.
  8. Aportar en los plazos que se establecen la documentación que se requiere

Estas ayudas se someten al régimen de mínimis, por lo que no podrán concederse a empresas pertenecientes a determinados sectores y el importe total no podrá exceder de las cuantías que se establecen..