Publicadas en el BOE nuevas medidas sociales
El BOE del sábado 27 de junio ha publicado el Real Decreto-ley 24/2020, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
MEDIDAS EN RELACIÓN A LOS ERTE
Se mantienen los ERTES por Fuerza Mayor solicitados antes del 27 de junio del 2020, como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.
Las empresas que, a partir de 1 de julio, vean impedida su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención podrán acogerse a nuevos ERTE que deberán ser autorizados en base a lo previsto en el artículo 47.3 del ET.
Durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal las empresas no podrán realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones de la actividad ni concertar nuevas contrataciones, sean directas o indirectas
No pueden acogerse a los ERTES, las empresas que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales.
Las sociedades que se acojan a estos ERTES, excepto las de menos de 50 trabajadores o asimilados, no pueden repartir dividendos en el ejercicio fiscal en que se apliquen, salvo que abonen previamente el importe correspondiente a la exoneración a las cuotas de la seguridad social aplicada y hayan renunciado a ella.
El compromiso de mantenimiento del empleo durante 6 meses se extiende también, a las empresas y entidades que apliquen un ERTE por causas ETOP y se beneficien de las correspondientes exoneraciones de cuotas a la SS. En este caso, el plazo de 6 meses empieza a computarse desde el 27-6-2020.
Se establecen las siguientes exoneraciones de cuotas, que como novedad se extienden también a los ERTE de causas objetivas:
Plantilla menos 50 | Plantilla igual o más 50 | |||||
Julio | Agosto | Septiembre | Julio | Agosto | Septiembre | |
ERTE FM total | 70% | 60% | 35% | 50% | 40% | 25% |
ERTE FM total rebrote | 80% | 60% | ||||
ERTE FM parcial y ETOP | – trabajadores activos: 60% – trabajadores en ERTE: 35% | – trabajadores activos: 40% – trabajadores en ERTE:25% |
MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL EMPLEO
Las medidas extraordinarias de protección por desempleo aplicables a las personas afectadas por ERTEs reguladas en el RDL 8/2020 se mantienen hasta el 30-9-2020 (acceso a la prestación de desempleo aunque no se tengan las cotizaciones mínimas exigidas, y el no cómputo de periodo de desempleo durante la vigencia del ERTE, a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos). Cuando se trate de trabajadores fijos discontinuos y para los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, estas medidas extraordinarias se aplican hasta el 31-12-2020.
Hasta el 30 de septiembre continuará no considerándose causa justificativa de despido o extinción del contrato, la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID 19.
La interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales (incluidos los formativos, los de relevo o de interinidad) a causa de un ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, organizativas o de producción derivadas del COVID-19 se mantiene hasta el 30 de septiembre.
MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
El trabajador autónomo que esté percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad al 30 de junio, tendrá derecho a las siguientes exenciones de sus cotizaciones a la SS:
Julio: 100 por cien
Agosto: 50 por ciento
Septiembre: 25 por ciento
La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.
El trabajador autónomo que esté percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad al 30 de junio, podrá solicitar a partir de dicha fecha, la prestación ordinaria por cese de actividad, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
haber cotizado por la prestación ordinaria de Cese de Actividad durante un mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores
acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019
no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
Esta prestación, que será compatible con la actividad, supone una prestación económica equivalente al 70% de la base reguladora y se podrá percibir como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.