Las empresas no tienen obligación de hacer test de detección del COVID-19.
El TS, en sentencia de 20-05-2021, rec.130/2020, rechaza que las empresas estén obligadas a realizar test de detección del COVID-19. No existe previsión legal alguna de la que se desprenda la obligación de las empresas de realizar este tipo de pruebas diagnósticas.
Presentada demanda en procedimiento especial de tutela de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la integridad física, frente a la conducta de una empresa adjudicataria del servicio de ambulancias por no haber dispuesto para toda su plantilla la realización de test rápidos de detección de anticuerpos para COVID-19, el TSJ País Vasco estima la demanda y condena a la empresa a realizar la evaluación de los técnicos de transporte sanitario que hayan estado en contacto directo indirecto con pacientes COVID-19 ya sea por test rápido o test prueba PCR.
La empresa recurre en casación y el TS estima el recurso y acuerda la íntegra absolución de la empresa demandada. El TS no aprecia motivos para entender que la empresa haya incumplido las obligaciones impuestas por cualquier clase de normativa, ordenes, instrucciones o indicaciones emanadas de la autoridad sanitaria competente en la gestión de la pandemia. No existe, a la fecha de interposición de la demanda, ninguna norma vigente que permita exigir a la empresa la realización a sus trabajadores de los test de detección del Covid-19, en los términos, condiciones y circunstancias declarados por la sentencia recurrida. Tampoco la posterior OM SND/344/2020, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, recoge esta obligación, sino que somete el régimen de realización de esta clase de pruebas a la previa existencia de criterios médicos que aconsejen su realización. En defecto de esa indicación médica, y ante la ausencia de ninguna otra norma legal vigente en la fecha de interposición de la demanda de la que pudiere desprenderse lo contrario, no existen razones para imponer a la empresa la específica obligación que reclaman los demandantes.